MOLINAS, ELIO CESAR CRISTIAN c/ ANSES s/ORDINARIO
El actor promovió demanda ordinaria contra ANSES solicitando el reajuste y movilidad de su haber previsional. La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo conforme al precedente Elliff y declaró la inconstitucionalidad de la Res. 56/2018 (en cuanto impide usar el ISBIC) y del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Molinas, Elio César Cristian, titular de un retiro por invalidez otorgado el 1/1/2007 (ley 24.241).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste y movilidad del haber previsional y recálculo del haber inicial conforme al precedente "Elliff" y actualización de aportes con ISBIC hasta febrero de 2009.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de ANSES y se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo conforme al precedente "Elliff", declaró de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de la Res. 56/2018 de ANSES en cuanto conlleva la inaplicabilidad del ISBIC hasta febrero de 2009, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de la instancia a ANSES y reguló honorarios del letrado actor en 33% de lo que se le reconozca en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Para la determinación del haber correspondiente al actor, conforme lo establecido en el art. 97 de la ley 24.241, deben considerarse las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que se declaró la invalidez. Asimismo, atento a la fecha de adquisición del beneficio, debe contemplarse lo previsto en la Res. 56/2018 de ANSES, ratificada por la Res. 1/2018 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social – Secretaría de la Seguridad Social."
"En efecto, la aplicación de tal índice ha sido ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Elliff'. El Máximo Tribunal resolvió en la causa 'Blanco' que la fijación del índice de actualización no puede considerarse dentro de las facultades del organismo previsional ni del poder ejecutivo. Se concluye, entonces, que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero 2009 resulta inválida y así debe resolverse."
"Por ello, se declara de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de la Res. 56/2018 de ANSES, ratificada por la Res. 1/2018 ... y se confirma la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009 para el reajuste del haber inicial del actor."
"Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSES s/ impugnación de acto administrativo' ... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES, conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN."
- Votos: Voto principal de la Dra. Beatriz Estela Aranguren; adhesión de los Dres. Cintia Graciela Gomez y Mateo José Busaniche. Se mantuvo la reserva del caso federal.
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