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ARCA c/ BLISTER TECHNOLOGIES S. R. L. EN FORMACION s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra BLISTER TECHNOLOGIES S.R.L. en formación por $18.411.621,29. El Juzgado Federal de Neuquén dispuso archivar las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo, ordenando asimismo el levantamiento de medidas precautorias una vez satisfecho el crédito fiscal e imponiendo las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Arca (ex afip) Plan de pagos Archivo de actuaciones Medidas precautorias Ley 11.683 mod. por ley 27.430 Costas Certificado de deuda Juzgado federal de neuquen $18.411.621 29

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA (ex AFIP). Demandado: BLISTER TECHNOLOGIES S.R.L. en formación. Objeto: Ejecución fiscal por $18.411.621,29 según Certificado de Deuda obrante en autos. Decisión: Se archivaron las actuaciones por haberse acogido la demandada a un régimen de facilidades de pago; se dispone que el levantamiento total o parcial de medidas precautorias se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito fiscal; se imponen las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra BLISTER TECHNOLOGIES S. R. L. EN FORMACION, por el cobro de $ 18411621.29, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)." Fecha de la resolución y firma: 03/08/2026, María Carolina Pandolfi, Juez Federal.

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