ARCA c/ BIGNERT, CESAR ADRIAN, BIGNERT, JULIO MARTIN Y BIGNERT, DANIEL OMAR SOC. DE HECHO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra los socios de la sociedad de hecho por el cobro de $43.076.052,65. El juzgado ordenó archivar las actuaciones por haberse acogido la parte ejecutada a un plan de pagos administrativo y además impuso las costas a la demandada por haber obligado al Fisco a iniciar la ejecución.
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.). Demandado: BIGNERT, Cesar Adrian; BIGNERT, Julio Martin; BIGNERT, Daniel Omar Soc. de Hecho. Objeto: Ejecución fiscal por el cobro de $43.076.052,65 según Certificado de Deuda. Decisión: Archivar las actuaciones; disponer que el levantamiento de medidas precautorias se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito fiscal; imponer las costas a la demandada; tener por prestada la conformidad arancelaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430).
2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430).
3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN). Asimismo, téngase por prestada la conformidad arancelaria en los términos del art. 10 de la ley 27.423."
- Fechas y firma: Providencia y firma con fecha 03/08/2026 por Juez Federal María Carolina Pandolfi; alta en sistema 04/08/2026.
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