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ARCA c/ ALVAREZ GUSTAVO DANIEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra ALVAREZ Gustavo Daniel por cobro de $11.268.749,34. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido el ejecutado a un plan de pagos administrativo, ordenando además el levantamiento automático de medidas precautorias al cancelarse el crédito y la imposición de costas a la accionada.

Ejecucion fiscal Arca Plan de pagos Archivo Levantamiento de medidas precautorias Costas Ley 11.683 Ley 27.430 Certificado de deuda Cpccn.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex Administración Federal de Ingresos Públicos). Demandado: ALVAREZ Gustavo Daniel. Objeto: ejecución fiscal para el cobro de $11.268.749,34 conforme al Certificado de Deuda. Decisión: Archivar las actuaciones por acogimiento del deudor a un régimen de facilidades de pago; disponer que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito fiscal; imponer las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales relevantes): "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Por ello, RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN). Asimismo, téngase por prestada la conformidad arancelaria en los términos del art. 10 de la ley 27.423." (Firmado) María Carolina Pandolfi, Juez Federal. Fecha de firma: 03/08/2026.

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