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ARCA c/ AYS S.A s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) promovió ejecución fiscal contra AYS S.A. El juez federal ordenó el archivo de las actuaciones por haberse acogido la ejecutada a un plan de pagos administrativo y dispuso el levantamiento de medidas precautorias una vez satisfecho el crédito fiscal, imponiendo las costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP). Demandado: AYS S.A. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $132.353.632,98 conforme Certificado de Deuda. Decisión: Se ordenó archivar las actuaciones conforme al acogimiento del deudor a un plan de facilidades de pago en sede administrativa; se dispone que el levantamiento total o parcial de medidas precautorias se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito fiscal; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que “Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido” (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia." "RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN). Asimismo, téngase por prestada la conformidad arancelaria en los términos del art. 10 de la ley 27.423.-"

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