ARCA c/ SAHUCOR METALURGICA S R L s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra SAHUCOR METALURGICA S.R.L. por $6.731.180,58. El juez declaró expedita la ejecución, autorizó el embargo y la inhibición general de bienes si resultare insuficiente el embargo bancario y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.)
Demandado: SAHUCOR METALURGICA S.R.L.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $6.731.180,58 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra SAHUCOR METALURGICA S.R.L., habilitándose a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital con más intereses; se ordenaron medidas de embargo bancario y, en caso de resultar negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se impusieron las costas a la demandada y se reguló la forma de determinación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, con lenguaje original):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones).
Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.)."
Fragmentos de la parte dispositiva (transcripción):
"I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a SAHUCOR METALURGICA S R L, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6731180.58, con más sus intereses legales."
"II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias, y las pautas establecidas en la Disposición 276/08 de la Afip, sus modificatorias y complementarias. En caso de no aceptar el ejecutado dicha estimación administrativa, se regularán judicialmente."
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