ARCA c/ PACHU TOYS S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra PACHU TOYS S.A.S. por $8.942.248,4 derivados de una boleta de deuda. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a proceder al cobro, disponiendo medidas de embargo, inhibición general de bienes y la imputación de fondos, e imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (ex A.F.I.P.)
Demandado: PACHU TOYS S.A.S.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $8.942.248,4 correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra PACHU TOYS S.A.S., habilitando a la AFIP para llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital más intereses; se ordenaron medidas accesorias (embargo bancario, y en caso de resultar negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia); se impusieron las costas a la demandada y se dispuso la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en 5 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje original del tribunal):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones).
Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.)."
Decisión dispositiva (transcripción):
"I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a PACHU TOYS S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $8942248.4, con más sus intereses legales.
II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias, y las pautas establecidas en la Disposición 276/08 de la Afip, sus modificatorias y complementarias. En caso de no aceptar el ejecutado dicha estimación administrativa, se regularán judicialmente."
(Sin votos en disidencia consignados.)
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