ARCA c/ TRANS-AGU-MAX S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra TRANS-AGU-MAX S.A.S. por $8.025.047,51. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para exigir el pago, ordenando medidas de apremio como embargo bancario e inhibición general de bienes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (antes A.F.I.P.)
Demandado: TRANS-AGU-MAX S.A.S.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $8.025.047,51 más intereses, según la boleta de deuda agregada.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra TRANS-AGU-MAX S.A.S. y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas accesorias (embargo bancario, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y Registro General de la Provincia) bajo las condiciones señaladas; se reguló el procedimiento para la imputación de fondos y la impugnación de la liquidación por parte del ejecutado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal..."
"Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a TRANS-AGU-MAX S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $8025047.51, con más sus intereses legales."
"Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias..."
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