ARCA c/ URBAN BAKERY S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra URBAN BAKERY S.A.S. por una deuda de $33.125.621,24. El Tribunal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a ejecutar hasta obtener el íntegro pago del capital con más intereses, ordenando prácticas de embargo e inhibición y la liquidación administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.)
Demandado: URBAN BAKERY S.A.S.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $33.125.621,24 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra URBAN BAKERY S.A.S.; se impusieron las costas a la demandada; se facultó a la AFIP para proceder con embargo bancario y, en caso de resultar negativo o insuficiente, para trabar inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se ordenó la liquidación de la deuda por la AFIP y se notificó el derecho del ejecutado a impugnarla en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ URBAN BAKERY S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº8614/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de URBAN BAKERY S.A.S. por la suma de $33125621.24 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia..."
"RESUELVO: I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a URBAN BAKERY S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $33125621.24, con más sus intereses legales."
"II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias..."
"V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
- Fechas y firmas relevantes:
Fecha de firma: 04/08/2026. Firmado por ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES, JUEZ FEDERAL DE 1RA. INSTANCIA.
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