ARCA c/ ALUVID S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La actora ARCA promovió ejecución fiscal contra ALUVID S.A.S. por la suma de $5.343.019,06 por conceptos consignados en la boleta de deuda. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para proceder al cobro, ordenando medidas de embargo, inhibición general de bienes y regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (administración fiscal, ex AFIP).
Demandado: ALUVID S.A.S.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $5.343.019,06 más intereses, correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra ALUVID S.A.S., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la inhibición general de bienes en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario; se ordenó la liquidación de la deuda y su notificación administrativa con posibilidad de impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ ALUVID S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº21866/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de ALUVID S.A.S. por la suma de $5343019.06 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..."
"RESUELVO: I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a ALUVID S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5343019.06, con más sus intereses legales."
"II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias..."
"V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicas practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
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