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ARCA c/ RUN GYM S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La actora promovió ejecución fiscal contra RUN GYM S.A.S. para cobrar $6.768.829,43 por boleta de deuda. El juez declaró expedita la ejecución fiscal, autorizó a la AFIP a realizar el cobro e instruyó medidas cautelares (embargo bancario e inhibición general de bienes) y la imputación de fondos si el embargo resultara positivo.

Ejecucion fiscal Afip Boleta de deuda Embargo bancario Inhibicion general de bienes Costas Liquidacion administrativa Impugnacion Ley 11.683 $6.768.829 43

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.) Demandado: RUN GYM S.A.S. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $6.768.829,43 correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales. Decisión: Se declaró expedita la ejecución, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital y sus intereses; se ordenaron medidas para el embargo bancario, y en caso de resultar negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron pautas para la liquidación e impugnación administrativa de la deuda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ RUN GYM S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº8735/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de RUN GYM S.A.S. por la suma de $ 6768829.43 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..." "I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a RUN GYM S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6768829.43, con más sus intereses legales." "II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias..." "V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."

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