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ARCA c/ EL PARAMO S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra EL PARAMO S.A. por la suma de $10.956.530,8 en concepto de deuda fiscal. El juez declaró expedita la ejecución y autorizó a la AFIP a llevarla adelante, ordenando además trabar inhibición general de bienes si resultara negativo o insuficiente el embargo bancario y disponiendo costas a cargo de la demandada.

Ejecucion fiscal Afip Inhibicion general de bienes Embargo bancario Deuda fiscal $10.956.530 8 Costas a la demandada Art. 92 ley 11.683 Imputacion de fondos Notificacion y plazo de impugnacion Juzgado federal de cordoba 2

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (ex A.F.I.P.), Administración Federal de Ingresos Públicos. Demandado: EL PARAMO S.A. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $10.956.530,8 más sus intereses, conforme boleta de deuda agregada en autos. Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra EL PARAMO S.A., habilitándose a la AFIP para llevarla adelante hasta el íntegro pago; se impusieron costas a la demandada; se ordenó la posibilidad de trabar inhibición general de bienes ante Registro de la Propiedad Automotor y Registro General de la Provincia si el embargo bancario fuera negativo o insuficiente; se fijaron reglas para la imputación de fondos y para la notificación de la liquidación de la deuda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.)." "RESUELVO: I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a EL PARAMO S.A., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $10956530.8, con más sus intereses legales. II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias, y las pautas establecidas en la Disposición 276/08 de la Afip, sus modificatorias y complementarias." (Se transcriben los pasajes tal cual aparecen en la resolución, incluyendo referencias a plazos de cinco días para diligenciar oficios y para la imputación de fondos, y la indicación sobre la notificación administrativa de la liquidación y el derecho a impugnarla en cinco días.)

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