Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MILICOTTA, JEREMIAS JESUS Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Defensa Pública Oficial interpuso recurso extraordinario contra la resolución que rechazó la casación y confirmó condenas por narcotráfico y tenencia ilegítima de armas. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por ausencia de una cuestión federal debidamente fundada o de arbitrariedad que habilite la instancia extraordinaria.
Actor: Defensa Pública Oficial que asiste a Néstor Mateo Milicotta (recurrente).
Demandado: Cámara Federal de Casación Penal
- Sala IV (mediante impugnación de resolución previa y del Tribunal Oral de juicio).
Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario contra la resolución que rechazó el recurso de casación y, en origen, contra la sentencia condenatoria del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Rosario que condenó a Néstor Mateo Milicotta por delitos relativos a tráfico de estupefacientes y tenencia de armas, unificación de penas y declaración de reincidencia.
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial, sin costas, por no demostrar la existencia de una cuestión federal debidamente fundada ni arbitrariedad que habilite la competencia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- "El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado."
- "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."
- "En efecto, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- "Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas."
- Resolución final transcripta: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial que asiste a Néstor Mateo Milicotta, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.-C.N.)."
Incluye, además, fragmento de la sentencia de origen con la condena:
- "CONDENAR a NESTOR MATEO MILICOTTA, DNI N° 18.116.430, como autor penalmente responsable de los delitos de tráfico de estupefacientes, en las modalidades de comercio de estupefacientes y transporte de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada, tenencia de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal, y tenencia de armas de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, en concurso real, a las penas de seis (6) años de prisión, multa de 67,5 unidades fijas, inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena y al pago de las costas del proceso, y declararlo reincidente..."
- "UNIFICAR... con las penas de doce -12
- años de prisión y multa de 50 unidades fijas impuestas por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 2 de San Nicolás... e imponerle a Néstor Mateo Milicotta las penas únicas de dieciséis (16) años de prisión, multa de 117,5 unidades fijas, inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena y el pago de las costas del proceso; y declararlo reincidente."
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