SEGURA, CRISTIAN JAVIER c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por accidente laboral reclamando reparación por incapacidad física y psíquica. La Cámara modificó parcialmente la senten cia de grado: confirmó la ausencia de nexo resarcible respecto del daño psíquico y, en cambio, dispuso aplicar el mecanismo de actualización y devengamiento de intereses previsto en el Decreto 669/2019 (RIPTE y, en mora, tasa activa BNA).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Segura, Cristian Javier (actor).
Demandado: Galeno ART S.A.
Objeto: Reclamación por accidente de trabajo; indemnización por incapacidad física y psíquica; intereses y accesorios; impugnación de regulación de honorarios.
Decisión: La Cámara confirmó la falta de nexo causal adecuado entre el infortunio y el supuesto daño psíquico, modificó la decisión de grado en cuanto a la forma de cálculo de los accesorios (aplicación del Decreto 669/2019: intereses equivalentes a la variación del RIPTE desde la primera manifestación invalidante y, en caso de mora, tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA, con capitalización semestral). Mantuvo las costas a cargo de la demandada; dejó diferida la regulación final de honorarios para la etapa del art. 132 LO; reguló honorarios por la alzada en 30% de lo que corresponda por la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales):
- Sobre la inexistencia de nexo psíquico: "En el caso si bien el perito médico hizo saber en su informe que el actor padece de una reacción vivencia anormal predominio depresivo grado I -II que le ocasiona un déficit laborativo del 5% de la t.o., no advierto que se encuentre debidamente demostrada en la presente contienda la existencia de nexo de causalidad adecuado (art. 386 del CPCCN). ... entiendo que los sucesos de autos no son suficientes para considerar que hubiesen impactado en la esfera psíquica del trabajador de modo de ocasionar algún tipo de secuela psíquica de carácter irreversible y en nexo de causalidad adecuada y resarcible en el marco de la ley 24.557 (art. 386 CPCCN)."
- Sobre la aplicación del Decreto 669/2019 a los accesorios: "El decreto 669/2019 ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT, al establecer que 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de la Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) en el período considerado'. ... Por lo tanto, toda vez que las consideraciones que anteceden reflejan la postura adoptada por el suscripto en los autos 'Alegre, Emmanuel Alejandro c/Club Atlético Platense Asociación Civil s/Accidente – Ley Especial' (Expte. 19898/2019), deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha del acaecimiento del infortunio -18/10/2021-, hasta la fecha en la que se practique la liquidación ... según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, ... acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
- Sobre inaplicabilidad de la Resol. 1039/2019: "Se deja aclarado que no corresponde aplicar lo dispuesto en la Resolución Nro. 1039/2019 de la SRT a los efectos de cuantificar la suma diferida a condena, habida cuenta que alude a una sola variación del índice RIPTE ... y no así a una descomposición de las variaciones de cada uno de los períodos y su adición en forma simple."
- Votos: Voto mayoritario firmado por Ambesi y adhesión de la Dra. Pinto Varela (ambos integran la Cámara).
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