Logo

REDELICO, GUIDO AUGUSTO c/ VIA BARILOCHE S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor reclamó por despido y por diferencias salariales por pagos en negro y certificados laborales. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal (reconociendo vínculo y pluralidad de empleadores, condena solidaria y entrega de certificados), pero modificó la liquidación de accesorios ordenando su cálculo conforme al art. 55 de la ley 27.802 y dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado para adecuarla en el art. 132 LO.

Despido Pluralidad de empleadores Empleador multiple Pagos en negro Certificados de trabajo Condena solidaria Actualizacion de accesorios Ley 27.802 art.55 Intereses Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Guido Augusto Redelico. Demandado: Vía Bariloche S.A.; González Tarabelli S.A.; Transporte Integrados América S.A.; Expreso Tigre Iguazú S.A. (y/o otras del Grupo Vía Baroliche). Objeto: pretensión por despido, indemnizaciones laborales, diferencias salariales por supuestos pagos clandestinos ("en negro"), entrega de certificados de trabajo y multas. Decisión: La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado (reconocimiento del contrato de trabajo con Expreso Tigre Iguazú S.A., existencia de pluralidad de empleadores y condena solidaria de las codemandadas; condena a entrega de certificados y multa del art. 80 LCT). Sin embargo, dejó sin efecto la forma de cálculo de los accesorios dispuesta por la jueza de grado y ordenó que la liquidación se practique en la etapa del art. 132 LO conforme a lo previsto en el art. 55 de la ley 27.802; dejó sin efecto la regulación de honorarios en origen y la readecuará en la misma etapa; impuso costas de alzada por su orden y reguló honorarios de alzada en 30% de lo que les corresponda por la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "…se encuentra acreditado que cada una de las coaccionadas le habían otorgado al Sr. Redelico, mediante distintas escrituras públicas labradas por ante el escribano Norberto Rafael Juan, poder general y judicial para que las representara en '…todos sus asuntos y negocios administrativos…' e interviniera '…en los asuntos, causa y pleitos que al presento o en lo sucesivo tengan lugar, de cualquier fuero, naturaleza o competencia…' (ver DEOX 3701036 remitido por el Colegio de Escribano). A su vez, se encuentra acreditado que el efectivo ejercicio de ese mandato habida cuenta que, de los informes remitidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social surge que el actor intervino en diversos asuntos y actuaciones administrativas; a la vez que realizó presentaciones en sede judicial, no sólo como apoderado Expreso Tigre Iguazú SA sino, también, de Vía Bariloche SA y González Tarabelli SA…" 2) "En este sentido, cabe concluir que existió en los hechos un contrato de trabajo con pluralidad de empleadores (González Tarabelli S.A., Transporte Integrados América S.A. y Vía Bariloche S.A.), al resultar los apelantes beneficiarios -en carácter de empleadores múltiples
- en forma conjunta y/o indistinta de los servicios prestados por el accionante durante el lapso denunciado al demandar." 3) "En suma, toda vez que la prueba producida en la causa no resulta idónea para tener por demostrada la existencia de pagos fuera de registración, sugiero desestimar los agravios intentados por el demandante." 4) "Ahora bien, no puede soslayarse que mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización... En los juicios en trámite... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados... a) ... tasa pasiva determinada por el BCRA... b) ...no podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación... del IPC... con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b)." 5) "Corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
- Votos: voto mayoritario de los Dres. Ambesi y De Vedia; ambos adhieren a la confirmación en lo principal y a la modificación relativa a accesorios y liquidación conforme ley 27.802; no se registran votos en minoría relevantes en el acuerdo. Fechas y montos relevantes: inicio de la relación invocado 12/11/2019; extinción por voluntad del trabajador 15/11/2019; Acta/ley citadas: Acta CNAT 2783/24, Acta 2784 (20/03/2024); ley 27.802 (BO 06/03/2026) art. 55; referencia a capitalización el 23/04/2021; interés puro del 6% anual señalado por la jueza de grado desde 26/11/2019 (art. 255 bis LCT).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar