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RICCITELLI, SEBASTIAN c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/ORDINARIO

El actor demandó al Banco Santander Río por retenciones y sobregiros derivados de la ejecución de un embargo judicial sobre sus cuentas. La Cámara Comercial confirmó la responsabilidad del banco y las indemnizaciones por daño material, moral y punitivo, pero modificó el régimen de intereses y dejó sin efecto los intereses sobre el daño punitivo hasta el vencimiento del plazo de cumplimiento.

Embargo Descubierto bancario Fondos comunes de inversion Ley 24.240 Dano material Dano moral Dano punitivo (art. 52 bis) Deber de informacion Interes moratorio Colaboracion probatoria.

Actor: Sebastián Alejandro Riccitelli. Demandado: Banco Santander Río S.A. Objeto: Daños y perjuicios por retenciones indebidas, generación de descubierto y bloqueo de fondos (fondos comunes de inversión) en el marco de un embargo laboral; pidió daño material ($10.212.633,98), daño moral ($15.000.000) y daño punitivo (art. 52 bis LDC). Decisión: La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al banco al pago de $9.551.529,43 (integrado en grado por daño material $5.051.529,43; daño moral $2.500.000; daño punitivo $2.000.000), con intereses; pero modificó el criterio para el cálculo de intereses (aplicación de la tasa activa cartera general del BNA hasta el 17/1/2026 y TIM BCBA luego) y dejó sin efecto los intereses sobre el daño punitivo hasta el vencimiento del plazo de cumplimiento de la condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la entidad bancaria excedió su rol pasivo de agente de retención, pues la orden judicial de embargo sobre fondos presentes y futuros no la autorizaba a generar una deuda nueva en cabeza del cliente ni a sobregirar su cuenta por montos superiores al límite pactado. En ese sentido, concluyó que el banco había actuado de modo negligente e imprudente, vulnerando el deber de diligencia profesional que le imponía su condición de entidad financiera." "En esa línea, cobra especial relevancia la carta documento remitida por el accionante ... denunciando que la entidad habría adelantado acreditaciones vinculadas al rescate de fondos comunes de inversión y posteriormente embargado sumas que ya no integraban efectivamente el saldo disponible de la cuenta; circunstancia que —según expuso— generó artificialmente el descubierto y la consecuente liquidación de intereses y cargos financieros (ver Anexo II de documentación presentada)." "Se encuentra probado que la entidad financiera: i) generó un descubierto no consentido por una suma ampliamente superior al límite preacordado; ii) aplicó intereses, impuestos y cargos derivados de dicho sobregiro; iii) mantuvo inmovilizados fondos pertenecientes al actor durante un extenso período; iv) omitió brindar información clara y adecuada respecto de la operatoria implementada; v) no aportó oportunamente documentación relevante para el esclarecimiento de los hechos; y vi) mantuvo una conducta renuente frente a los reclamos efectuados por el usuario." Además, la Cámara sostuvo la aplicación del régimen consumeril (art. 42 CN; Ley 24.240; arts. 1100 y concordantes CCyC), el principio de colaboración probatoria (art. 53 LDC) y la doctrina sobre daño punitivo (art. 52 bis LDC), y concluyó que el quantum del daño moral y la multa civil no resultan desproporcionados en el caso concreto. Respecto de intereses: "los intereses correspondientes ... deberán calcularse desde la mora, y hasta el 17/1/2026 conforme la tasa activa tradicionalmente aplicada por este Fuero; mientras que los que se generen con posterioridad a dicha fecha deberán liquidarse aplicando la Tasa de Interés Moratorio (TIM) establecida por el Banco Central de la República Argentina en la Resolución 1/2026." Finalmente, dejó sin efecto los intereses sobre el daño punitivo hasta vencimiento del plazo de cumplimiento de la condena.

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