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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PARDO , PABLO ANDRÉS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa particular de Pablo Andrés Pardo impugnó la inadmisión de un recurso extraordinario contra la homologación de un acuerdo y condena por falsedad ideológica. La Cámara Federal de Casación Penal declaró el recurso inadmisible por ausencia de cuestión federal debidamente fundada y falta de arbitrariedad que habilite la instancia extraordinaria.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Falsedad ideologica Homologacion de acuerdo Ejecucion condicional Camara federal de casacion penal Arbitrariedad Cuestion federal Costas Art. 431 bis cppn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular que asiste a Pablo Andrés Pardo, en su carácter de recurrente. Demandado: Cámara Federal de Casación Penal
- Sala IV (en cuanto rechaza la queja) y, en el traslado, el Ministerio Público Fiscal se opuso a la admisibilidad. Objeto: Se impugna la resolución que rechazó la queja contra el rechazo del recurso de casación y se solicita la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto contra la homologación del acuerdo y la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata. Decisión: Se declaró INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular de Pablo Andrés Pardo, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado." "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "En efecto, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, con costas."
- Datos relevantes de la sentencia de origen: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, el 24 de febrero de 2026, homologó el acuerdo celebrado en los términos del art. 431 bis del CPPN y CONDENÓ a Pablo Andrés Pardo como autor penalmente responsable del delito de falsedad ideológica por la inserción de declaraciones falsas en documentos públicos, a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, CUATRO (4) AÑOS DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA y costas, bajo la modalidad de EJECUCIÓN CONDICIONAL, e impuso pautas de conducta (fijar residencia, comunicar cambios y someterse al control del patronato) (arts. 5, 29 inc. 3°, 20 bis, 26, 40, 41, 45, 55, 293 del CP; arts. 431 bis, 530 y 531 del CPPN; art. 27 bis del CP).

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