KOBYLARZ, ESTEFANIA Y OTRO c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. Y OTRO s/ORDINARIO
La actoría inició demanda contra Banco Santander Río S.A. y Zurich Santander Seguros Argentina S.A. por incumplimiento de seguro de vida saldo deudor, débitos indebidos, cancelación de hipoteca y daño punitivo. La Cámara Comercial modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: fijó responsabilidad concurrente (no solidaria) en la restitución de débitos, elevó la multa punitiva a $3.000.000 para Santander SA, confirmó $1.000.000 para Zurich y revocó la multa impuesta a la sucesión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Liliana Beatriz Allegranza y Estefanía Kobylarz (en carácter de administradora de la sucesión de Alberto José Kobylarz).
Demandado: Banco Santander Río S.A. y Zurich Santander Seguros Argentina S.A.
Objeto: cumplimiento del seguro de vida vinculado al crédito hipotecario; cancelación y levantamiento de hipoteca; restitución de débitos indebidos practicados sobre cuenta de Allegranza tras el fallecimiento de Alberto; daño punitivo; intereses y costas.
Decisión: la Cámara receptó parcialmente los agravios; declaró concurrente (no solidaria) la condena de las codemandadas al reintegro de $66.211,28 por débitos indebidos; confirmó procedencia del daño punitivo respecto de Allegranza, elevó la sanción impuesta a Banco Santander Río S.A. a $3.000.000 y confirmó $1.000.000 para Zurich; revocó la multa a favor de la sucesión; declaró abstractas las pretensiones de cumplimiento del seguro y cancelación de hipoteca por hechos sobrevenidos de pago e inscripción; impuso costas concurrentes a las demandadas vencidas; reguló honorarios y aplicó la TIM para intereses moratorios posteriores al 18/1/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la calidad de agente institorio y responsabilidad: "De acuerdo a esta normativa, Santander SA asumió, durante toda la etapa contractual, el carácter de agente institorio de Zurich Santander SA... El art. 54 de la LS dice que 'Cuando el asegurador designa un representante o agente con facultades para actuar en su nombre, se aplican las reglas del mandato. La facultad para celebrar seguros autoriza también para pactar modificaciones o prórrogas, para recibir notificaciones y formular declaraciones de rescisión salvo limitación expresa'."
2) Sobre la improcedencia de débitos posteriores al fallecimiento y la responsabilidad concurrente: "Bajo este escenario, y desde la perspectiva del contrato de préstamo, no cupo que Santander SA, luego del fallecimiento de Alberto, continuara debitando las cuotas del crédito hipotecario... Ello así, frente al obrar antijurídico que imputé a cada una de las demandadas, corresponde ordenar una condena concurrente al pago de las cuotas del préstamo hipotecario que fueron debitadas y percibidas indebidamente de la cuenta de Allegranza."
3) Sobre daño punitivo y su cuantía: "De la prueba producida surge que... su conducta excedió el mero incumplimiento contractual y evidencia un grave desprecio por los derechos del consumidor que torna procedente la aplicación de la sanción punitiva prevista por el art. 52 bis de la Ley 24.240... propondré al Acuerdo elevar el daño punitivo impuesto a Santander SA a $3.000.000 y confirmar aquel otro que fijó la juez a Zurich Santander SA en $ 1.000.000."
4) Sobre la abstracción de pretensiones por hechos sobrevinientes: "Tales hechos configuran hechos sobrevinientes en los términos del art. 165 inc. 6 del Cpr con entidad jurídica para considerar abstracto el objeto de la pretensión de la parte actora, tal como lo decidió la juez de primera instancia."
(Se incluyen los pasajes textuales citados en el cuerpo del voto de la Dra. Tevez y la parte resolutiva de la Cámara.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: