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PARTIDO FRENTE GRANDE ORDEN NACIONAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - Balance 2024

Se tramita control de estado contable respecto del balance 2024 del partido Frente Grande Orden Nacional. El tribunal tuvo por no aprobado el balance y decretó la pérdida del derecho a recibir aportes públicos por 1 año por no subsanar observaciones contables que impiden acreditar el origen y destino de los fondos.

Control de estado contable Balance 2024 Partido politico Perdida de aportes Ley 26.215 Articulo 62 inciso f) Auditor contable Falta de documentacion Cuenta bancaria Electoral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Secretaría Electoral / Tribunal encargado del control de cuentas electorales (actuación de fiscalización contra el partido). Demandado: Partido Frente Grande Orden Nacional (sujeto fiscalizado). Objeto: Control y aprobación del balance e información respaldatoria del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2024; acreditación del origen y destino de fondos (egresos, cuenta bancaria, condonación de deudas, gastos por servicios, reuniones y congresos). Decisión: Se tuvo por no aprobado el balance 2024 y se decretó la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de un (1) año, conforme art. 62 inciso f) de la ley 26.215; además se ordenó remitir testimonios al Ministerio Público Fiscal conforme art. 146 y ss. del Código Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "II. Que, a pesar de la intimación cursada por este Tribunal, la entidad de marras no ha cumplido con la presentación de la documental requerida en base a las observaciones formuladas por el Auditor Contador respecto de los rubros: Egresos y Cuenta Bancaria. Que le compete a esta judicatura el efectivo control y fiscalización patrimonial de los partidos políticos, mediante el examen y la aprobación o desaprobación de los estados contables rendiciones de cuentas que estos presenten, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12, apartado II, inciso c) de la Ley 19.108 y por el artículo 44, apartado II, inciso c) del Código Electoral Nacional. Habiéndose intimado al partido de autos a efectos de que presente la documental requerida en base a las observaciones formuladas por el Auditor Contador, conforme lo establecido en el artículo 23 de la ley 26.215, lo que no ha sido satisfecho por la entidad de marras, este Tribunal considera que corresponde tener por no aprobado el ejercicio contable finalizado el 2024." "III. En consecuencia, el artículo 62 de la ley 26.215 -de acuerdo con las modificaciones establecidas por la ley 27.504
- establece '…Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años (…) los partidos políticos cuando (…) f) Los informes de los artículos 23 y 58 de esta ley no permitieran acreditar fehacientemente el origen y/o destino de los fondos recibidos, para desenvolvimiento institucional y para campaña respectivamente…'." Además, resulta relevante la cita del dictamen del Procurador Fiscal Electoral: "… la agrupación se limitó a efectuar manifestaciones respecto de la eventual registración futura de la deuda y de la situación de los gastos por servicios públicos, sin acompañar documentación respaldatoria ni aportar nuevos elementos de juicio que permitieran acreditar sus afirmaciones o desvirtuar las observaciones formuladas por el auditor. En consecuencia, corresponde concluir que las deficiencias oportunamente señaladas subsisten en su totalidad…". Y su conclusión: "…considera pertinente que V.S., disponga sobre el partido Frente Grande -ON
- la pérdida del derecho a percibir aportes públicos para desenvolvimiento institucional de conformidad a lo previsto por el art. 62 inc. f) de la ley 26.215…" Resolución dispositiva transcrita: "I. TENER POR NO APROBADO el balance correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2024 del partido Frente Grande
- Orden Nacional. II. DECRETAR LA PÉRDIDA del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de un (1) año al partido Frente Grande Orden Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 62 inciso f) de la ley 26.215."

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