Incidente Nº 10 - AGRUPACION POLITICA: POLITICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD SOCIAL NRO. 231 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL
La Agrupación Política Política Abierta para la Integridad Social presentó el informe final de campaña y la documentación respaldatoria exigida por la Ley Nº 26.215. El Juzgado dejó sin efecto la suspensión cautelar de aportes públicos y ordenó el inicio del procedimiento de control patrimonial previsto en el artículo 61 de la ley, fundándose en la caducidad automática de la suspensión por la presentación del informe (art. 67).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agrupación política Política Abierta para la Integridad Social, representada por su apoderado.
Demandado: Actuación frente a la medida ordenada en autos por el Juzgado Federal (procedimiento interno contra la suspensión cautelar de aportes).
Objeto: Regularización mediante la presentación del informe final de campaña relativo a las elecciones generales del 26/10/2025 y el levantamiento de la suspensión cautelar de aportes públicos impuesta por falta de presentación.
Decisión: Se dejó sin efecto la suspensión cautelar dispuesta a fs. 105 y se dio inicio al procedimiento de control patrimonial previsto por el artículo 61 de la Ley Nº 26.215; se notificó a la Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original):
"I) A fs. 106/118 y 120/159, la agrupación mencionada ut supra dio cumplimiento a la presentación del informe final de campaña atinente a la categoría diputados nacionales perteneciente a las elecciones generales del 26 de octubre del año 2025, junto con la totalidad de la documentación de respaldo.
II) El artículo 67 de la Ley N° 26.215 establece, en lo que aquí interesa, lo que seguidamente se transcribe: '… la presentación del informe final de campaña produce la caducidad automática de la suspensión cautelar prevista en este artículo.'
III) En función de lo expuesto en el considerando que antecede, corresponde dejar sin efecto la suspensión cautelar dispuesta a fs. 105 de estos autos.
IV) Por consiguiente, cabe dar inicio al procedimiento de control patrimonial contemplado en el artículo 61 de la Ley N° 26.215."
- Resolución textual (extractos de la parte dispositiva):
"1°) Dejar sin efecto la suspensión cautelar ordenada a fs. 105 de las presentes actuaciones.
2°) Dar inicio al procedimiento de control patrimonial previsto por el artículo 61 de la Ley N° 26.215.
3°) Poner el presente decisorio en conocimiento de la Excma. Cámara Nacional Electoral, de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y de la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN (cfr. Acordada 10/2025 CSJN)."
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