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Incidente Nº 10 - IMPUTADO: AVILA, YULIANA ESTEFANIA Y OTROS s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

La defensa y el Ministerio Público Fiscal solicitaron el sobreseimiento de seis imputados por hechos calificados provisoriamente como encubrimiento de contrabando. El juez hizo lugar al pedido conjunto y sobreseyó a Yuliana Estefanía Ávila, Miguel Nicolás Cruz, Claudia Rocío Ortega, Iván Mauricio Peralta, Julián Elías Santos y Melina Damaris Vázquez por lo dispuesto en el art. 269 inc. c y concordantes del CPPF.

Sobreseimiento Encubrimiento de contrabando Art. 269 inc. c cppf Principio non bis in idem Fiscalia Defensa publica Fro 12968/2024 Omnibus lui 579 Reparacion integral Archivo de actuaciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Dra. Alicia Graciela Messina, Defensora Pública Coadyuvante de la Unidad de Defensa Acusatorio 1 de Rosario, conjuntamente con la Dra. Federica Tiscornia, Fiscal Coadyuvante, y el Dr. Juan Manuel Frausin, Auxiliar Fiscal del Ministerio Público Fiscal. Demandado: Yuliana Estefanía Ávila; Miguel Nicolás Cruz (DNI 43.527.307); Claudia Rocío Ortega (DNI 44.501.911); Iván Mauricio Peralta (DNI 39.675.038); Julián Elías Santos (DNI 39.729.866); Melina Damaris Vázquez (DNI 39.398.040). Objeto: Pedido conjunto de sobreseimiento respecto de dichos sujetos por los hechos provisoriamente calificados como encubrimiento de contrabando (art. 874, apartado 1, inciso d, del Código Aduanero), y cierre definitivo del procedimiento en aplicación del principio non bis in idem y art. 269 inc. c CPPF. Decisión: Se hace lugar al pedido y se dispone el sobreseimiento de los seis nombrados; ordenar publicar, notificar y archivar actuaciones y efectuar el pase digital del legajo a la Oficina Judicial Rosario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "En definitiva, considero que la solución e interpretación propuesta por las partes, a partir de las particularidades del caso, luce razonable y es la que mejor armoniza con el nuevo régimen procesal." "De forma tal que, no habiendo pretensiones contradictorias y resultando atendible lo planteado por escrito por las partes en el marco del presente caso, corresponde dictar el sobreseimiento de Yuliana Estefanía Ávila, Miguel Nicolás Cruz, Claudia Rocío Ortega, Iván Mauricio Peralta, Julián Elías Santos y Melina Damaris Vázquez, en orden a los hechos calificados provisoriamente por el órgano acusador estatal en el delito de encubrimiento de contrabando, previsto en artículo 874, apartado 1, inciso d, del Código Aduanero, de conformidad con lo normado por el artículo 269 inciso c y concordantes del Código Procesal Penal Federal." "En el marco antes descripto, entiendo corresponde hacer lugar al pedido de sobreseimiento formulado por las partes, en orden al criterio ya sentado en el caso FRO 3590/2025/4, cuyos fundamentos fueron expuesto en el marco de la audiencia celebrada el 24 de febrero de 2026, a los cuales, en honor a la brevedad me remito."
- Hechos y antecedentes relevantes: El suceso ocurrió el 26 de agosto de 2024, cuando en un ómnibus dominio LUI 579 se hallaron elementos de procedencia extranjera; el 27 de agosto de 2024 se notificó la formación de la investigación a los imputados. Respecto de Facundo Fabián Rodríguez y Zoé María del Milagro Rodríguez se arribó a un acuerdo de reparación integral y fueron sobreseídos el 4 de mayo de 2026; las partes solicitaron extender la solución a los seis aquí sobreseídos.

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