Logo

BARRERA, RAMON RAUL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ( ANSES) s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes varios contra ANSeS por la invalidez de la Resolución RNE-G 00075/2023 y la actualización de haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recálculo y pago de diferencias, declaró la inaplicabilidad de ciertas normas de movilidad y prohibió retenciones por impuesto a las ganancias hasta que legisle el Congreso.

Pbu Ampo Isbic Ripte Actualizacion de haberes Inconstitucionalidad ley 27.541/27.609 Imposibilidad de retencion ganancias Retroactivos e intereses Costas Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ramón Raúl Barrera. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajustes varios — nulidad de la Resolución RNE-G 00075/2023, recálculo del haber inicial y movilidad, pago de retroactivos (capital e intereses), inaplicabilidad/constitucionalidad de normas de movilidad, y que los retroactivos no sufran retenciones por el Impuesto a las Ganancias. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia (10/04/2026) que hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró inválida la Resolución RNE-G 00075/2023; reconoció prescripción para el período anterior al 01/02/2021; ordenó recálculo del haber inicial y de la movilidad, pago de diferencias retroactivas con intereses según tasa pasiva BCRA (citado conforme Spitale, Josefa); disponiendo que los retroactivos no podrán ser objeto de retención por el Impuesto a las Ganancias; y condicionó la aplicación de la fórmula legal de movilidad a la comparación que resulte más favorable (IPC-INDEC si es más favorable). Impuso costas a la demandada y diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) “El juez de primera instancia mediante sentencia de fecha 10/04/2026 hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el actor, y declaró la invalidez del acto administrativo dictado por ANSeS de fecha 14/02/2023 identificado como Resolución N° RNE-G 00075/2023. Hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada (conf. art. 82 de la Ley N° 18.037 vigente por aplicación del art. 168 de la Ley N°24.241) procedente por el período anterior al 01/02/2021. Determinó que los retroactivos (capital e intereses) adeudados por la ANSeS, por los reajustes ordenados, no podrán ser objeto de retención alguna en concepto del Impuesto a las Ganancias. Ordenó el recálculo del haber inicial y de la movilidad de la prestación... Ordenó que se abonen las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en contexto de emergencia económica y la que hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida por los meses correspondientes.” 2) “En dicho precedente la Sala III de la CFSS, aplica para la PBU analógicamente la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el precedente ‘Elliff’ (Fallos: 332:1914), ‘(…), otorgando al AMPO el mismo tratamiento que se dispone para los otros ítems que componen el haber, por lo que la misma será el resultado de actualizar el importe de $80 por el índice del ISBIC hasta la fecha de adquisición del beneficio’.” 3) “…la Corte hizo una especial mención a la normativa que emana de tratados internacionales vigentes que llevan a adoptar las medidas necesarias para ‘asegurar el progreso y plena efectividad de los derechos humanos’. Citó el art. 75 inc. 23 C.N., e hizo una interpretación armónica de los arts. 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 26 de la Declaración Americana de Derechos Humanos...” 4) “Por lo demás, lo hasta aquí expuesto ha sido ratificado por el Alto Tribunal in re ‘Blanco’ (Fallos: 341:1924).” 5) “En cuanto a la retención del impuesto a las ganancias, corresponde aplicar los lineamientos expuestos en autos ‘García, María Isabel’ (Fallos: 342:411), donde el Alto Tribunal se expidió ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante.” 6) Voto mayoritario de la Cámara: “RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia, en todo lo que fue motivo del mismo. IMPONER las costas de Alzada a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios de la letrada de la parte actora para su oportunidad.”
- Votos en disidencia relevantes: No constan votos en disidencia; hubo voto adhesorio del Dr. Enrique Jorge Bosch al voto de la Sra. Jueza preopinante.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar