BECCARI, RAUL MARIO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor promovió impugnación de acto administrativo contra ANSeS por recalculo y actualización de su haber previsional, incluido el componente de Prestación Básica Universal y aportes de autónomo. La Cámara Federal de Resistencia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia: ordenó la redeterminación del haber conforme a los precedentes Makler y Quiroga, declaró condicionada la inconstitucionalidad de topes si la merma supera el 15% y dispuso la inconstitucionalidad de retenciones de impuesto a las ganancias sobre la prestación hasta que el Congreso regule.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BECCARI, RAUL MARIO.
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Impugnación de acto administrativo; redeterminación y actualización del haber previsional (incluyendo recalculo por aportes de autónomo y actualización de la Prestación Básica Universal); incidencia de topes legales; exclusión/retención de impuesto a las ganancias.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue motivo del mismo. Se ordenó a ANSeS la redeterminación del haber conforme a las pautas indicadas y el pago de diferencias de los periodos no prescritos; se declaró la inconstitucionalidad condicionada de los arts. cuestionados si la merma supera el 15%; se dispuso que no procedan retenciones por impuesto a las ganancias sobre la prestación hasta que el Congreso regule; se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre aportes de autónomo / precedente Makler:
"Dicho precedente ratificó lo decidido por la Cámara de la Seguridad Social (Sala II) el 20/05/2003, en cuanto al método adecuado para garantizar la movilidad y ajuste de los montos previsionales para adecuarlos a la manda de los arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales que han adquirido rango constitucional (art. 75 inciso 22). Asimismo, este Tribunal ha señalado en numerosas oportunidades que no sería razonable que la aplicación de índices de actualización se extienda a favor de beneficiarios de un régimen legal (Ley N° 18.038) y se desestime su aplicación extensiva a beneficiarios de otro régimen (Ley N° 24.241) porque se lesionaría el principio de igualdad. En consecuencia, dicho agravio debe ser desestimado."
2) Sobre la PBU y precedente Quiroga:
"El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber, en razón de las características que distinguen a dicha prestación. Para ello, se puso especial énfasis no sólo en la condición general y universal de la prestación -que claramente obliga a no discriminar en función de la fecha de obtención del beneficio o de los concretos períodos abarcados en la redeterminación-, sino en priorizar el propósito de equidad sobre el que se erige su reconocimiento... En virtud de lo expuesto cabe ratificar lo dispuesto en la sentencia de la anterior instancia en cuanto ordena su redeterminación, aplicando al efecto la doctrina sentada por la CSJN en el fallo 'Quiroga' (Fallos: 337:1277), el cual emplea los parámetros dispuestos en el precedente 'Badaro'... ordenando su actualización mediante el índice ISBIC y posteriormente a los incrementos dispuestos por la Ley N° 26.198, Dtos. 1346/07 y 279/08 y a los previstos en la Ley N° 26.417 y modificatorias según corresponda, hasta la fecha de adquisición del beneficio."
3) Sobre la declaración de inconstitucionalidad de topes:
"En efecto de la lectura de la sentencia surge que la magistrada de grado no desconoció la validez constitucional de los topes previstos por las normas cuestionadas, sino que por razones de economía procesal, y atendiendo a resguardar los derechos del jubilado, declaró la inconstitucionalidad de las normas de mención supeditada, eventualmente, a la verificación de confiscatoriedad en la etapa de liquidación, lo que puede o no suceder... concluyendo que sólo se considera razonable toda quita que no supere el 15% del haber como una contribución solidaria a la Seguridad Social de quienes tienen mayor capacidad económica, debiendo declarar su inconstitucionalidad en la medida que de la liquidación ordenada en la sentencia surja una diferencia que supere el porcentaje mencionado."
4) Sobre impuesto a las ganancias:
"Corresponde aplicar los lineamientos expuestos en autos 'García, María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad'... donde el Alto Tribunal se expidió ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante... se trata de una persona jubilada, lo que torna evidente la situación de vulnerabilidad que la caracteriza por pertenecer al grupo de adultos mayores, como asimismo teniendo en cuenta el carácter alimentario de la prestación, por lo que claramente resultan de aplicación los principios que emanan del fallo del Alto Tribunal."
- Votos: voto preopinante de la Dra. Patricia Beatriz García con adhesión del Dr. Enrique J. Bosch (mayoría). No se registran votos en disidencia relevantes.
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