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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Se interpuso recurso de casación contra la revocación de una excarcelación ordinaria solicitada para Apolo Cruz Carrera. La Cámara de Casación declaró admisible el recurso pero lo rechazó por improcedente, sosteniendo que la revocación se apoyó en valoración razonada del riesgo procesal y en la obligación de aplicar perspectiva de género.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Apolo Cruz Carrera, por intermedio del Defensor Oficial Mariano Iribarren. Demandado: Se impugna la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen que revocó la excarcelación; el Fiscal Adjunto Luciano Javier Marino se pronunció por el rechazo del recurso. Objeto: Se solicita que se case la resolución de la Cámara departamental y se restituya la excarcelación ordinaria concedida en primera instancia. Decisión: La Sala V del Tribunal de Casación declaró admisible el recurso de casación y, por mayoría, lo rechazó por improcedente, sin costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En este sentido, el recurso bajo examen es admisible en esta instancia, pues la defensa impugna una resolución de Cámara adversa que revoca una decisión anterior favorable al imputado, vinculada además con la libertad del mismo, todo lo que determina que se imponga la necesidad de revisar lo decidido a partir de lo dispuesto por la normativa convencional mencionada precedentemente. De este modo, es el Tribunal de Casación quien debe asegurar en la especie el derecho al doble conforme." "Para revocar la excarcelación concedida, la Alzada local sostuvo que '(...) la permanencia en libertad de Apolo Cruz Carrera representa un riesgo cierto de no sujeción al proceso y, especialmente, un riesgo de serio influjo sobre la víctima, R.L...'. Así, los magistrados valoraron íntegramente el cuadro fáctico presentado, destacando que el hecho investigado no constituye un episodio aislado, sino la evidente existencia de un contexto de violencia de género, manifestada en una escalada progresiva de agresiones, manipulaciones emocionales y control." "Los camaristas sostuvieron que la decisión de la Jueza de garantías convertía a la víctima en garante material del cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado para la concesión del instituto, agregando que '...el éxito de una medida excarcelactoria no puede depender de la disponibilidad, vigilancia o accionar de la víctima, sino que debe descansar en la valoración objetiva del riesgo que representa el imputado y en la idoneidad real de los mecanismos institucionales previstos para neutralizarlo'." "En ese marco, y tal como tengo dicho, debo señalar que en supuestos como el presente -en el que se analiza un hecho atravesado por violencia contra una mujer
- la aplicación de la perspectiva de género constituye una obligación derivada de los instrumentos internacionales de derechos humanos, que impone a los magistrados intervinientes el deber de examinar y resolver desde dicha óptica (art. 7 incs. a, b, e y f de la Convención de Belém do Pará; art. 2 incs. c, d y e de la CEDAW)." Conclusión práctica: la Cámara estimó que existían peligros procesales (posibilidad de elusión de la acción de la justicia o entorpecimiento) atendiendo la gravedad del hecho, la reiteración de episodios, la irrupción nocturna con arma blanca, la fractura de la víctima y la ausencia de arraigo, por lo que la revocación de la excarcelación fue considerada debidamente motivada y no arbitraria.

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