.................... S/ RECURSO DE CASACION
Maidana impugnó la unificación de penas tras sentencias por robo agravado en grado de tentativa y homicidio en grado de tentativa. La Cámara hizo lugar al recurso de casación por falta de motivación en la unificación aritmética de las penas y ordenó anular parcialmente la sentencia y remitir la causa para nuevo pronunciamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Franco Ezequiel Maidana, por intermedio de su defensor particular Atilio Julio Biondi.
Demandado: El Estado / representación fiscal (Ministerio Público).
Objeto: Se impugna la unificación de penas efectuada por el Tribunal en lo Criminal Nº 3 (Departamento Judicial Quilmes), que fijó una pena única de seis años de prisión por sumar aritméticamente condenas previas (2 años por robo agravado en grado de tentativa y 4 años por tentativa de homicidio), alegándose arbitrariedad, falta de motivación y desproporción, solicitando que se case la sentencia y se fije una pena única de cuatro años y seis meses.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de casación, sin costas; anuló parcialmente la sentencia impugnada en lo relativo a la unificación de penas por falta de fundamentación y ordenó remitir la causa a la instancia de origen para que un juez habilitado dicte un nuevo pronunciamiento sobre el punto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"De la lectura de la sentencia se advierte efectivamente la falta de fundamentación alegada por el impugnante, es que el a quo se limitó a sostener 'Visto que no hay objeción de las partes a que se unifique y que no hay impedimento constitucional ni procesal a que la sumatoria de pena se realice de manera aritmética, corresponde condenar en definitiva a Franco Ezequiel Maidana a la pena única de seis años de prisión'. Ello sin brindar respuesta a los términos planteados por la Defensa al aceptar la unificación, ni realizar minimamente una valoración de las pautas atenuantes y severizantes de las sanciones que fueron objeto de determinación en las condenas anteriores."
"Corresponde por un lado señalar que, tanto nuestra doctrina como la jurisprudencia son pacíficas al establecer que, frente al método aritmético o el de composición de penas, es deber de los jueces justificar acabada y fundadamente los motivos por los cuales optan por elegir un sistema más gravoso de graduación de la sanción penal cuando tienen la posibilidad de optar por otro más beneficioso para el condenado."
"La omisión absoluta de su tratamiento no se condice con la obligación de motivar la sentencia, lo que la descalifica como acto jurisdiccional válido (artículos 18 de la Constitución Nacional; 168 y 171 de la Constitución Provincial; 106 del ritual)."
Votos: El Juez Bouchoux votó por hacer lugar al recurso y anular parcialmente la unificación por falta de motivación; el Juez Violini adhirió al voto del preopinante. Sentencia colegiada por mayoría.
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