S., l. C. C/ G. M. D. S/ MEDIDA CAUTELAR SUSPENSIÓN RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN
La Sra. L.C.S. solicitó la suspensión del régimen de comunicación paterno-filial con su hijo A.R.G. debido a la conflictiva familiar. El tribunal rechazó la suspensión total, estableciendo un régimen de comunicación gradual y supervisado, priorizando el interés superior del niño.
- Quién demanda: Sra. L.C.S.
¿A quién se demanda?
Sr. M.D.G.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Suspensión del régimen de comunicación paterno-filial.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la suspensión total del régimen de comunicación y se fijó un régimen provisorio y supervisado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No se encuentra acreditado, con el grado requerido, que el contacto entre ambos importe actualmente un riesgo grave, concreto y cierto para la integridad psicofísica del niño que justifique una restricción absoluta." "La recomendación técnica se orienta, más bien, a que la eventual comunicación sea gradual, supervisada, evaluada y protegida." "El núcleo de mayor temor y rechazo aparece referido al Sr. J.R.G., respecto de quien A. habría exteriorizado miedo, incomodidad y conductas de evitación."
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