UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN c/ TORRES, CARLOS ANTONIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Universidad Nacional de Tucumán promovió acción de reivindicación y daños y perjuicios por la restitución de aproximadamente treinta hectáreas en el Parque Sierra de San Javier. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso del Ministerio Público Pupilar y confirmó la resolución de primera instancia que ordenó continuar el proceso y el traslado de la demanda, considerando suficiente la individualización de los demandados en las actuaciones preliminares.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Universidad Nacional de Tucumán.
Demandado: Carlos Antonio Torres; Carla Gabriela Torres; Marcelo Alejandro Torres; Melisa Maribel Torres; Manuel Ignacio Torres; Susana Azucena Torres (y en representación de su hijo menor F.Y.T.); Juan Manuel Torres; Herederos de Marcelo Segundo Villarreal (María Celina Zanoni y otros) y Lucía María Villarreal, entre otros individualizados en el traslado.
Objeto: Acción de reivindicación y daños y perjuicios visando la restitución de aproximadamente treinta hectáreas ubicadas en Las Tipas, Raco, Tafí Viejo, Tucumán, dentro del Parque Sierra de San Javier.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial y se confirmó la resolución de fecha 04/12/2025 del juez de primera instancia en cuanto negó las medidas solicitadas por el Ministerio Público Pupilar (incorporación de partidas de nacimiento y DNI, inspección ocular actualizada, aclaración de la calidad procesal de los menores y suspensión de plazos) y ordenó continuar el proceso y que la actora cumpliera con el traslado de la demanda.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "Es decir, la individualización de los sujetos pasivos surge de actuaciones preliminares cumplidas judicialmente y en manifestaciones efectuadas por uno de los propios interesados, quien identificó a personas vinculadas con las construcciones existentes en el inmueble."
2) "Dicha providencia permite advertir que no existe, en este estadío procesal, una indeterminación sustancial acerca de quienes son los sujetos demandados ni del modo en que han sido traídos los niños, niñas y adolescentes involucrados. Por el contrario, el decreto identifica a los adultos demandados, individualiza a los representantes legales y expresa que determinados menores comparecen a través de sus progenitores o representantes necesarios."
3) "Desde dicho enfoque, la postura recursiva no logra demostrar la existencia de un agravio actual, concreto e irreparable. Esto sin perjuicio que, en la etapa procesal oportuna, surgieran circunstancias que justifiquen la procedencia de las medidas solicitadas."
- Costas: Se impusieron por su orden a la Alzada conforme art. 68, segundo párrafo, CPCCN.
- Votos/disidencias: No consta voto en disidencia; se resolvió por mayoría y se consignó que el Sr. Vocal Dr. Ricardo Mario Sanjuan se encontraba en uso de licencia.
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