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ROMERO SILVIO FABIAN C/ STANECHUK SILVIA ITATI Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos por lesiones y las partes celebraron un acuerdo transaccional por $5.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, reguló honorarios para los letrados por $750.000 y 8 JUS respectivamente, y ordenó intimaciones para el pago de tasas de justicia.

Acuerdo transaccional Homologacion Danos y perjuicios autom. Lesiones Honorarios Regulacion Jus Tasa de justicia Intimacion Cosa juzgada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROMERO SILVIO FABIAN. Demandado: STANECHUK SILVIA ITATI y otro/a (citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios automovilísticos por lesiones. Las partes limitaron el reclamo al efecto transaccional por la suma convenida. Decisión: Se homologó judicialmente el acuerdo transaccional por $5.000.000 con fuerza de cosa juzgada; se regularon honorarios para el letrado patrocinante del actor en $750.000 más recargos legales; se reguló 8 JUS para el letrado apoderado de la citada en garantía y 13,04 JUS para la mediadora; se intimó a la parte citada en garantía al pago de tasas de justicia ($110.000 y $5.500) bajo apercibimiento de ejecutar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que las partes han arribado a un acuerdo respecto al presente proceso, limitando su reclamo al sólo efecto transaccional a la suma de $5.000.000.
- y honorarios a favor del letrado patrcionante del accionante, el que se expresa con el trámite adjunto al escrito electrónico a despacho, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del C. P.C.C.- Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: R E S U E L V O : Primero: Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo arribado por las partes en relación al presente proceso y honorarios a favor de la letrada apoderada, del que se da cuenta en autos y cuya copia forma parte de la presente.- Segundo: Tomando como base el monto convenido ($5.000.000.-) y atendiendo al mérito e importancia de las tareas desarrolladas, confírmese los honorarios convenidos a favor del Dr. LUCAS DANIEL FLORES (Tº X Fº 226 C.A.L.M.) -en su carácter de letrado patrocinante del actor
- en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000.-) (arts.2, 9, 13, 14, 16, 25, 26 y conc. de la ley arancelaria) a la que se adicionará el 10% respectivo (leyes 6716-8455) y el IVA en caso de corresponder. De esta manera, de acuerdo al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido y las demás circunstancias establecidas por la ley 14.967 en su art. 16, regúlanse los honorarios del Dr. GERMAN ALBERTO STOPIELLO (Tº VI Fº 344 C.A.D.J.M.) -letrado apoderado de la citada en garantía
- en el mínimo de la escala legal, conforme lo requerido en la clausula III, en OCHO JUS (8 JUS) a la que se adicionará el 10% respectivo (leyes 6716-8455) y el IVA en caso de corresponder. Asimismo, conforme lo dispuesto por el art. 31 inc. "c" de la ley 13.951 y Res. 818/2021, regúlense los honorarios de la mediadora SILVIA GRACIELA DIAZ YAGUES (Matrícula MO036), en 13,04 JUS, suma a la que se le adicionará el porcentaje de ley en concepto de contribución previsional a cargo del obligado e IVA en caso de corresponder."
- Notificaciones e intimaciones relevantes: se intimó a la parte citada en garantía, en el plazo de cinco (5) días, a abonar $110.000 en concepto de tasa de justicia y $5.500 en concepto de sobretasa de justicia, bajo apercibimiento de ejecución y comunicación al Departamento correspondiente.

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