GILES LAUTARO AGUSTIN C/ DEVERECH CUELLAR ALEJANDRO SEBASTIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos con excusión del Estado; las partes celebraron un acuerdo transaccional por $9.000.000 que el Tribunal homologó con fuerza de cosa juzgada. El Tribunal además reguló honorarios para las abogadas y la mediadora conforme a la ley 14.967 y normas aplicables, fijando $1.800.000 para la letrada patrocinante y 14 JUS para la letrada apoderada de la parte citada en garantía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Giles Lautaro Agustín.
Demandado: Devereche Cuellar Alejandro Sebastián y otros (citados en garantía según cláusulas del acuerdo).
Objeto: Daños y perjuicios automotores con exclusión del Estado (DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)).
Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo transaccional arribado por las partes por la suma de $9.000.000 con fuerza y autoridad de cosa juzgada; reguló honorarios para la letrada patrocinante de la actora en PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000), para la letrada apoderada de la citada en garantía en la cantidad de CATORCE JUS (14 JUS) más adicionados los porcentajes legales y el IVA en su caso, y reguló honorarios de la mediadora en 20.87 JUS con las adiciones legales pertinentes. Se intimó a la parte citada en garantía al pago de la tasa de justicia de $171.600 y sobretasa de $17.160 en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de iniciar ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que las partes han arribado a un acuerdo respecto al presente proceso, limitando su reclamo al sólo efecto transaccional a la suma de $9.000.000.
- y honorarios a favor de la representación letrada de la actora, los que se expresan con los trámites adjuntos a los escritos electrónicos a despacho, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del C. P.C.C.-"
"Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente:
RESUELVO :
Primero: Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo arribado por las partes en relación al presente proceso y honorarios a favor de la representación letrada de la actora, de lo que se da cuenta en autos y cuya copia forma parte de la presente.-"
"De esta manera, de acuerdo al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido y las demás circunstancias establecidas por la ley 14.967 en su art. 16, CONFIRMESE los honorarios de la DRA. MARIA BELEN LEDESMA (T°XV Fº73 DEL CAM) en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora
- en la cantidad de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000), y los de la DRA. PATRICIA E. CÓPPOLA (T°VII F°227 C.A.M) letrada apoderada de la citada en garantía en la cantidad de CATORCE JUS (14 JUS), a la que se adicionará el 10% respectivo (leyes 6716-8455) y el IVA en caso de corresponder (arts.2, 9, 13, 14, 16, 25, 26 y conc. de la ley arancelaria).-"
- Notas procedimentales relevantes:
Se dejó constancia conforme a la ley 14.967 que la suma homologada ($9.000.000) resulta la base regulatoria en los términos del art.16 inc. a de la ley 14.867. Se ordenó notificación por Secretaría a las direcciones electrónicas consignadas y se intimó al pago de tasas bajo apercibimiento de ejecución conforme al art. 337 inc. "a" del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y normas citadas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: