BANCO ITAU ARGENTINA S.A.C/ QUEVEDO CARLOS JAVIER S/COBRO EJECUTIVO
El actor promovió un cobro ejecutivo contra Quevedo solicitando ejecución de crédito. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad prolongada (art. 310 inc. 3º CPCC) y condenó al actor al pago de las costas, diferiendo la regulación de honorarios hasta la firmeza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO ITAU ARGENTINA S.A.C.
Demandado: QUEVEDO CARLOS JAVIER
Objeto: Cobro ejecutivo (ejecución de crédito)
Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad, se impusieron las costas a la parte actora y se diferenció la regulación de honorarios para cuando el decisorio quede firme. Se ordenó registrarse y notificarse al domicilio electrónico consignado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que con fecha 14/05/2026 se corrió traslado en los términos del art. 315 del CPCC (reformado por ley 13986). Que el mismo no fue contestado por la parte actora.
Es menester recordar que la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Ello estriba en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales atentatoria a los valores jurídicos de paz y seguridad a cuya vigencia apunta su recepción normativa (C.N.Civ.., f., 11-5-81 -Del Plata Construcciones S.A c/ Aronson, Adolfo y otro-, Rev. La Ley 1981 -D, 557).
Teniendo en cuenta ello y la fecha de la última actuación que tuvo por efecto impulsar el presente proceso (18/12/2020), no cabe duda que desde la misma hasta la actualidad, ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C..
También se ha dicho "La ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. Si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra a pedido de parte o decidida de oficio por el Juez" (Arazi, Roland y otros; Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires; Anotado y Comentado; Tomo I; Santa Fe: Rubinzal-Culzoni Editores; 2.009; pág 628).
Por todo ello, RESUELVO:
1º) Decretar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.
2º) Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 y 69 del C.P.C.C.).
3º) Diferir la regulación de honorarios para una vez firme el presente decisorio.
4º) Regístrese y Notifíquese al domicilio 20168914513@notificaciones.scba.gov.ar."
- Fechas relevantes: traslado practicado 14/05/2026; última actuación que impulsó el proceso 18/12/2020.
- Notificación: domicilio electrónico 20168914513@notificaciones.scba.gov.ar.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: