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ESPADERO RICARDO ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de declaración de herederos ab-intestato por fallecimiento de Ricardo Alberto Espadero. El Tribunal declara herederas universales a las hijas Angélica Beatriz Espadero y Yesica Esther Espadero y reconoce derecho hereditario al cónyuge Zulema Esther Barbis en cuanto a bienes propios y derechos sobre gananciales.

Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Fallecimiento 9/11/2025 Hijas Conyuge Edictos Articulos 2424/2426/2433 c. civil y comercial Cpcc arts. 734/735/737 Registro de juicios universales Juzgado de moron.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El pedido se tramita por presentación electrónica del REGISTRO DE JUICIOS UNIVERSALES y escrito presentado por la Dra. Orsomarso, solicitando medidas propias del expediente de sucesión ab-intestato. Demandado: No consta actor procesal en sentido contrario; se actúa en trámite sucesorio por declaración de herederos. Objeto: Declaración de herederos por fallecimiento de RICARDO ALBERTO ESPADERO (sucesión ab-intestato). Decisión: Se declaró que por fallecimiento de RICARDO ALBERTO ESPADERO le "suceden en carácter de universales herederas sus hijas: ANGELICA BEATRIZ ESPADERO y YESICA ESTHER ESPADERO y su cónyuge ZULEMA ESTHER BARBIS a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "1º) Que con el certificado de defunción agregado con fecha 8/5/2026 se acredita el fallecimiento de RICARDO ALBERTO ESPADERO, ocurrido el 9/11/2025." "2º) Que éste había contraído matrimonio con ZULEMA ESTHER BARBIS el día 25/9/1980, conforme surge del instrumento agregado en autos." "3º) Que de dicha unión nacieron sus hijas: ANGELICA BEATRIZ ESPADERO y YESICA ESTHER ESPADERO." "4º) Que con el diario y recibo agregados en autos consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734, inciso 2 del C. P. C. C. y sobre cuyo resultado negativo informa la señora Secretaria en este acto." "POR ELLO: De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los artículos 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de RICARDO ALBERTO ESPADERO le suceden en carácter de universales herederas sus hijas: ANGELICA BEATRIZ ESPADERO y YESICA ESTHER ESPADERO y su cónyuge ZULEMA ESTHER BARBIS a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales." Además, se consignan actuaciones formales relativas a notificaciones y publicación de edictos: "Agréguese y téngase presente la publicación de edictos en el Boletín Oficial." y se dejó constancia de un error de notificación de oficio dirigido al Registro de Testamentos, cuya contestación obra en fecha 9/6/2026.

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