STEGER EDGARDO OTTO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud declarativa de sucesión intestada para declarar herederos universales. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que por el fallecimiento de Edgardo Otto Steger le suceden en carácter de herederos universales sus hijos Edgardo Miguel Steger y Valeria Alejandra Steger, fundando la decisión en certificados de matrimonio, nacimiento y la publicación de edictos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los herederos postulantes, Edgardo Miguel Steger y Valeria Alejandra Steger, representados por el Dr. Viñao (consta presentación electrónica del pedido).
Demandado: No hay demandado individual; se trata de una declaratoria de herederos ab-intestato.
Objeto: Se solicita la declaración de herederos universales por fallecimiento de EDGARDO OTTO STEGER (sucesión ab-intestato).
Decisión: Se declaró que, por el fallecimiento de EDGARDO OTTO STEGER (ocurrido el 20/04/2026), le suceden en carácter de herederos universales sus hijos EDGARDO MIGUEL STEGER y VALERIA ALEJANDRA STEGER, sin perjuicio de terceros. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los pasajes más relevantes):
"1º) Que con el certificado de defunción acompañado con el escrito liminar se acredita el fallecimiento de EDGARDO OTTO STEGER, ocurrido el 20/04/2026."
"2º) Que esté había contraído matrimonio con Juana María Szama (prefallecida el 12/01/2019) el día 18/02/1965, conforme surge del certificado de matrimonio acompañado con el escrito de demanda."
"3º) Que de dicha unión nacieron EDGARDO MIGUEL STEGER Y VALERIA ALEJANDRA STEGER, según certificados de nacimiento incorporados en autos."
"4º) Que con los diarios y recibos agregados con el escrito a despacho consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734, inciso 2 del C. P. C. C. y sobre cuyo resultado negativo informa la señora Secretaria en este acto."
"POR ELLO: De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los artículos 2424, 2433 y cc del Código Civil y Comercial y arts. y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de EDGARDO OTTO STEGER le suceden en carácter de universales herederos sus hijos EDGARDO MIGUEL STEGER Y VALERIA ALEJANDRA STEGER."
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