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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ORDOÑEZ MAC ALLISTER FERNANDO MARTIN S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco Provincia promovió ejecución por cobro de crédito derivado de un mutuo y saldos de tarjeta de crédito. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó remate hasta que el ejecutado pague $58.269,71 más intereses morigerables conforme al tope de 1,5 veces la tasa activa y las costas.

Cobro ejecutivo Mutuo Tarjeta de credito Mora ex re Intereses morigerados Ejecucion y remate Perdida del derecho de defensa (perencion) Banco de la provincia de buenos aires Fecha de mora 30/4/2014 y 5/12/2014 Costas (se preservaron los terminos y citas textuales del fallo y se consignaron los montos y fechas relevantes.)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ORDOÑEZ MAC ALLISTER FERNANDO MARTIN. Objeto: Cobro ejecutivo por saldo deudor de préstamo de mutuo n.º 335-2227714/6 por $35.300,00 y saldo deudor de tarjeta de crédito VISA n.º 591189102 por $23.158,90, más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate hasta tanto el ejecutado abone el capital reclamado de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($58.269,71), más los intereses indicados y costas. Se tuvo por perdido el derecho a oponer excepciones por parte del ejecutado y se constituyó domicilio en los estrados del juzgado para su notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): " No habiendo el ejecutado: ORDOÑEZ MAC ALLISTER FERNANDO MARTIN
- debidamente intimado de pago y citado de remate en el domicilio sito en la calle Alfaro 446 de la Localidad de William Morris, Partido de Hurlingham (conforme informe de fecha 29/3/2026) opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155, CPCC)." "I. En autos se reclama el pago del crédito emergente de los siguientes títulos: 1) préstamo de mutuo n° 335-2227714/6 por la suma de $35.300.- 2) saldo deudor de tarjeta de crédito VISA n° 591189102 por la suma de $23.158,90.-" "Es así, que tratándose en la especie de obligaciones de plazo convenido expresamente tanto en el contrato de mutuo 335-2227714/6 , y en los 'términos y condiciones del contrato de emisión de tarjeta de crédito' (cforme. documentación acompañada), rige en el caso el régimen de mora 'ex re' previsto por el art. 886 y c.c. del Código Civil y Comercial de la Nación, produciéndose ésta automáticamente por el solo vencimiento del plazo en que debía cumplirse la obligación, desde que el deudor conoce con toda exactitud el momento en que debe satisfacerse la presentación a su cargo." "Por ello, conforme con lo pedido y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 540 y 549 del CPCC., F A L L O : Esta causa trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado ORDOÑEZ MAC ALLISTER FERNANDO MARTIN haga al acreedor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($58.269,71), con más los intereses indicados en rubro 'intereses', para el préstamo de mutuo n°335-2227714/6 sobre la suma de $35.300.
- desde la fecha de mora 30/4/2014 hasta su efectivo pago y para la tarjeta de crédito VISA n°° 591189102 sobre la suma de $23.158,90.
- , desde la fecha de mora 5/12/2014, y hasta el efectivo pago, y las costas del juicio (arts. 68 y 556 del Código Procesal y 770 Cód. Civil y Comercial de la Nación)." "En lo que respecta al préstamo de mutuo n°335-2227714/6 corresponde confirmar los mismos conforme fueran convenidos en el contrato de préstamo bancario en la cláusula cuarta B 2 y décima siempre y cuando en los distintos periodos de aplicación no supere una vez y media la tasa que cobra el Banco Provincia en sus operaciones de descuento a 30 días (TASA ACTIVA), en cuyo caso los mismos quedarán morigerados a dicho límite, conforme las facultades conferidas a la Suscripta por el art. 771 del CCC."

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