CEJAS AIDA LOURDES Y OTRO/A C/ MERINO EUBALDO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
El actor promovió una acción de prescripción adquisitiva larga contra Merino Eubaldo. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal conforme a los arts. 310 y 315 del CPCC (ley 13.986) y ordenó imponer las costas a la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CEJAS AIDA LOURDES y otro/a.
Demandado: MERINO EUBALDO.
Objeto: Prescripción adquisitiva larga.
Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal; se impusieron las costas a la parte actora y se difirió la regulación de honorarios para cuando quede firme el decisorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que con fecha 31/7/24 se corrió traslado en los términos del art. 315 del CPCC (reformado por ley 13986). Que el mismo fue contestado por la parte actora en la fecha 8/8/24, quien en dicha presentación impulsó el proceso en los términos de la precitada normativa.
Ahora bien, cabe destacar lo dispuesto por el art. 315 del CPCC (reformado por ley 13986) en el sentido que en el supuesto de que la parte intimada activare el proceso ante solicitud de caducidad, y posteriormente a ello transcurra igual plazo sin actividad procesal útil de su parte, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de instancia.
Es menester recordar que la misma es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Ello estriba en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales atentatoria a los valores jurídicos de paz y seguridad a cuya vigencia apunta su recepción normativa (C.N.Civ.., f., 11-5-81 -Del Plata Construcciones S.A c/ Aronson, Adolfo y otro-, Rev. La Ley 1981 -D, 557).
Teniendo en cuenta ello y la fecha de la última actuación que tuvo por efecto impulsar el presente proceso (12/3/26), no cabe duda que desde la misma hasta la actualidad, ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C..
También se ha dicho 'La ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. Si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra a pedido de parte o decidida de oficio por el Juez' (Arazi, Roland y otros; Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires; Anotado y Comentado; Tomo I; Santa Fe: Rubinzal-Culzoni Editores; 2.009; pág 628)."
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