MARON JUAN JOSE S/ SUCESION AB-INTESTATO
El pedido de declaratoria de herederos por fallecimiento de Juan José Marón respecto de su sucesión ab-intestato. El Tribunal declaró como herederos universales a sus hijos Faustina Trinidad y Juan Oliverio Marón Brown, fundando la decisión en la documentación de fallecimiento, el estado civil del causante y el resultado negativo de la publicación de edictos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FAUSTINA TRINIDAD MARÓN BROWN y JUAN OLIVERIO MARÓN BROWN (peticionantes de la sucesión).
Demandado: Sucesión de JUAN JOSE MARÓN (sucesión ab-intestato).
Objeto: Declaratoria de herederos universales por fallecimiento de Juan José Marón.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y, conforme al dictamen del Asesor de Menores y las normas aplicables, se declaró que por el fallecimiento de JUAN JOSE MARÓN le suceden en carácter de herederos universales sus hijos FAUSTINA TRINIDAD y JUAN OLIVERIO MARÓN BROWN.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"1º) Que con el certificado de defunción agregado en el escrito de inicio se acredita el fallecimiento de JUAN JOSE MARÓN, ocurrido el día 12/12/2024.-
2º) Que la causante había contraído matrimonio con Carolina Elizabeth Brown, el 07/02/2003, de quien se había divorciado en los términos y con los efectos previstos en los arts. 437, 438, 439 y 480 del Código Civil y Comercial de la Nación con fecha 13/08/2019, según todo ello se acredita con la instrumental adjunta, lo que hace encuadrar la presente en la situación prevista en el art.2437 del C.C.C.N, en que ninguno de los cónyuges mantendrá derechos hereditarios en la sucesión del otro.-
3º) Que de dicha unión nacieron: FAUSTINA TRINIDAD Y JUAN OLIVERIO, conforme se encuentra acreditado en autos.-
4º) Que con los diarios y recibos agregados en autos, consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734, inciso 2 del C. P. C. C. y sobre cuyo resultado negativo informa la señora Secretaria en este acto.-
POR ELLO: De conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Asesor de Menores con fecha 15/07/2026 y lo dispuesto por los artículo 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de JUAN JOSE MARÓN le sucede en carácter de universales herederos sus hijos FAUSTINA TRINIDAD Y JUAN OLIVERIO MARON BROWN.-"
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