Logo

VELAZQUEZ HERNAN FACUNDO C/ PALOMO MARIO REYMUNDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito entre su motocicleta y un Renault Duster. El Tribunal hizo lugar a la demanda por responsabilidad exclusiva del conductor Palomo y condenó a los demandados al pago de $18.880.000 más intereses, extendiendo la responsabilidad a la aseguradora en la medida del seguro.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad civil Giro imprudente / falta de senalizacion Aseguradora / ley 17.418 Dano biologico (incapacidad fisica) Rechazo dano psicologico Lucro cesante rechazado Indemnizacion cuantificada ($18.880.000) Intereses desde la fecha del hecho

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Hernán Facundo Velázquez, por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Demandado: Mario Reymundo Palomo (conductor del Renault Duster) y Hilda Yolanda Montenegro (propietaria y asegurada); citada en garantía Sancor Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Indemnización por daño físico y psíquico, tratamiento psicológico y de rehabilitación, lucro cesante, gastos médicos y farmacéuticos, y daño moral. Petición de declaración de inconstitucionalidad del art. 730 segundo párrafo del Código Civil y Comercial. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condena a los demandados a pagar $18.880.000 a favor del actor más intereses desde la fecha del hecho; costas a la parte demandada; se extiende la condena a la aseguradora en la medida del seguro y conforme las limitaciones de la póliza, debiéndose aplicar el límite de cobertura vigente a la fecha de efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "4. Sentado ello, tengo por acreditado la existencia del siniestro ocurrido el día 10 de enero de 2023, aproximadamente a las 16:40, con la intervención de las partes Hernán Facundo Velazquez y Mario Reymundo Palomo y los vehículos por ellos conducidos. Asimismo, teniendo en cuenta el testimonio brindado por la Sra. Vallejos Sol Edith y de acuerdo a la ubicación de los daños en los vehículos -esto es en el paragolpes y guardabarros delantero lado derecho del automotor del demandado y parte frontal de la motocicleta del actor-, tengo por acreditado que el demandado Mario Reymundo Palomo condujo su vehículo de manera imprudente al intentar un giro a la derecha, sin colocar la luz de giro correspondiente, para tomar la arteria Colectora Av. Gaona desde el carril izquierdo de la Av. Vergara interponiéndose en la trayectoria de la motocicleta del actor -quien conducía sobre el carril derecho de la misma Avenida
- provocando así la colisión entre los mismos. (art. 39 inc. "b" de la ley 24.449 con adhesión de la ley 13.927 de la Provincia de Buenos Aires)." "Por tal motivo, concluyo que el accidente en crisis se ha producido por responsabilidad única y exclusiva del accionado Mario Reymundo Palomo en su calidad de conductor del vehículo Renault Duster, dominio AB256PV, debiendo extenderse la responsabilidad a la asegurada Hilda Yolanda Montenegro -conforme póliza adjunta en autos con fecha 26/08/2024
- (art. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación), y a la citada en garantía Sancor Cooperativa de Seguros Limitada (art. 118 de la ley 17418)." "5. Sentado ello, teniéndose en cuenta la situación personal de la víctima -a los fines de fijar el 'quantum'
- (de 43 años de edad al momento del hecho, soltero, de ocupación técnico en refrigeración ...), y considerando la entidad de las secuelas que presenta el actor Hernán Facundo Velazquez, considero prudente y equitativo evaluar el monto indemnizatorio en la suma de PESOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 12.320.000.-) a favor del nombrado, dejándose constancia que el mismo ha sido fijado a valor actual." "VI a) El monto de la condena asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($ 18.880.000.-) a favor del actor Hernán Facundo Velazquez. b) Al monto del capital de condena deberán adicionarse los intereses calculados desde la fecha del hecho: 10 de enero de 2023 a la tasa pura del 6% anual y hasta la fecha del presente decisorio; y a partir de ese momento... se aplicará hasta su efectivo pago la Tasa Pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
- Otros párrafos citados sobre prueba y cuantificación: "2. Sentado ello, tengo por cabalmente acreditado que el actor Hernán Facundo Velazquez ha sufrido un daño físico resarcible como consecuencia del hecho ilícito cuya responsabilidad ha sido atribuida a los demandados; sin embargo, no ha logrado acreditar en autos la existencia de una minusvalía psíquica parcial y permanente... Por lo tanto, corresponde rechazar sin más el rubro por daño psicológico peticionado por el mismo, no así el daño físico que efectivamente presenta." "Tratamiento de Rehabilitación: ... entiendo que resulta equitativo fijar el quantum por este concepto en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) ... Gastos de atención médica y medicamentos: ... en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) ... Daño moral: ... evaluar el monto en la suma de PESOS SEIS MILLONES CIENTO SESENTA MIL ($ 6.160.000.-)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar