SUCESORES DE GARZON PAULINA C/ SUCESORES DE ROJAS LUIS ANTONIO Y OTROS S/ EJECUTIVO
Ejecución por cobro de certificado de deuda por obra de extensión de red de gas y rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la normativa de emergencia económica. El Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad de las leyes 25.561 y 25.580 y decretos 1570/02 y 214/02 y ordenó continuar la ejecución, determinando las reglas de actualización e intereses aplicables al capital reclamado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sucesores de Garzón Paulina (RICARDO ALBERTO STEFANI; EDUARDO C. STEFANI; DANIEL O. STEFANI; RODOLFO C. STEFANI), cesionarios del certificado de deuda.
Demandado: Sucesores de Rojas Luis Antonio (EMANUEL DARDO ROJAS; LUIS CARLOS ROJAS; ESTEFANIA L. ROJAS) y su cónyuge SARA CARMEN MOLINA.
Objeto: Cobro ejecutivo de certificado de deuda municipal por obra (extensión de red de gas) emitido el 29/03/1995 por U$S 800, cedido el 14/03/2000; el monto fue previamente pesificado y el capital exigido en $800 más intereses pactados.
Decisión: Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de las leyes 25.561, 25.580, decretos 1570/02 y 214/02 y concordantes; se ordenó continuar la ejecución y se fijaron las reglas de actualización e intereses hasta su efectivo pago, con costas a cargo de los ejecutados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La declaración de inconstitucionalidad de la ley, es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerado como 'última ratio' del orden jurídico y como una atribución que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (conf. C.S.J.N., en LL, 1981-A, pág. 94, entre otros)..."
"Compartiendo la opinión con numerosos colegas en cuanto que la normativa de emergencia económica se aplica a todas las obligaciones dinerarias de cualquier causa y origen, judiciales o extrajudiciales, de plazo pendiente o vencido, los que están en demora en el pago y también los que están en mora."
"Por todo ello, considero que corresponde rechazar el pedido de inconstitucionalidad interpuesto por el ejecutante con el escrito de fecha 03/11/2010."
Sobre la ejecución: "No habiendo los coejecutados... opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido... dáseles por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 116 y 155, CPCC)."
Dispositivo relevante (extracto): "PRIMERO: Rechazar el planteo de inconstitucionalidad de las leyes 25.561, 25.580, decretos 1570/02 y 214/02 y de las normativas concordantes... SEGUNDO: Ordenar llevar adelante la ejecución... pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS ($800.-), con mas los intereses pactados en la certificación de deuda obrante a fs.8 (2% mensual) -no capitalizables-, siempre y cuando en los distintos periodos de aplicación no supere una vez y media la tasa que cobra el Banco Provincia... desde la fecha de mora: 18/04/1995, hasta el 2 de febrero de 2002. A partir de allí se aplicará el 50% de la brecha existente entre un peso y la cotización... salvo que la utilización del Coeficiente de Variación de Salarios... arroje un resultado superior, con más un interés del 7,5% anual, no acumulativo..."
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