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BANCO PATAGONIA SA C/ CRUZ MARTA JOSEFINA S/COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por $21.781,36 y luego desistió del proceso. El Tribunal hizo lugar al desistimiento, declaró extinguida la acción y reguló honorarios a favor de los letrados actuantes conforme Decreto-Ley 8904/57 y Ley 14.867.

Cobro ejecutivo Desistimiento Extincion de la accion Honorarios Decreto-ley 8904/57 Ley 14.867 (14.967/14.867 en el texto) Jus Costas (art. 73 c.p.c.c.) Notificacion de regulacion de honorarios (art. 54 ley 14.967) Banco patagonia s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco Patagonia S.A. Demandado: Cruz Marta Josefina Objeto: Cobro ejecutivo por la suma reclamada de $21.781,36. Decisión: Se tuvo por formulado el desistimiento de la parte actora conforme arts. 304 y 305 del C.P.C.C., se declaró extinguida la acción y se regularon honorarios para los profesionales intervinientes con costas (art. 73 del C.P.C.C.), aplicando Decreto-Ley 8904/57 para tareas hasta el 7/8/2017 y la ley 14.867 a partir de esa fecha.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Atento el desistimiento formulado en el escrito a despacho, deviene en abstracto el tratamiento de caducidad de instancia dispuesto el 4/6/2026." "AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 304 y 305 del C.P.C.C., tiénese presente el desistimiento formulado por la parte actora y, consecuentemente, extinguida la presente acción. Con costas ( Art. 73 del C.P.C.C.)." "Teniendo en cuenta lo resuelto por la SCJBA en la causa I-73016 del 8/11/17 'Morcillo Hugo Héctor c/ Provincia de Bs. As. s/ Inconst-Dec.Ley 9020', en tanto dispone que la remuneración por la labor de los abogados en juicio se determina teniendo en cuenta las etapas cumplidas en las que el proceso se divide, corresponde regular en los términos del Decreto Ley 8904/57 por las tareas efectuadas hasta el 7/8/2017. A partir de allí se fijarán los emolumentos respectivos conforme la nueva normativa (ley 14.867)." Sobre la regulación concreta de honorarios: "tomando como base el monto reclamado ($21.781,36.-), de acuerdo al mérito, importancia, y naturaleza de los trabajos realizados por los profesionales intervinientes, regúlanse sus honorarios: Los de la Dra. ROMINA CECILIA CARNEVALE ... en la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL ($46.000.-), los del DR. JOSE ANTONIO VIRASORO ... en la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL ($46.000.-) y los del DR. CARLOS VAZQUEZ ... en la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL ($46.000.-) (Arts. 21, 22 y ccdtes. de la ley 8904); sumas a la que se le adicionará el 10 % respectivo
- leyes 6716 y 8455
- y el IVA si correspondiere." "Que de acuerdo al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido y las demás circunstancias establecidas por la ley 14.967 en su art. 16, regúlanse los honorarios del ... DR. CARLOS VAZQUEZ ... en la suma de SIETE JUS (7 JUS) (Arts. 21, 22 y ccdtes. de la ley 14.967); sumas a la que se le adicionará el 10% respectivo y el IVA si correspondiere." Además, se incorporó textualmente el art. 54 de la ley 14.967 sobre notificación y pago de honorarios, que establece plazos de pago y opciones en caso de mora.

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