GONZALEZ JAVIER ROBERTO S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)
El actor solicitó la apertura de su concurso preventivo propio por presunto estado de cesación de pagos y la reestructuración de su pasivo, preservando la única vivienda familiar. El Tribunal rechazó la apertura por falta de prueba autosuficiente del estado de cesación de pagos y por no acreditar la composición y justificativo documental del pasivo exigida por el art. 11 de la LCQ.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Javier Roberto Gonzalez, por su propio derecho, con patrocinio de la Dra. Karina Ana Paula Teves.
Demandado: No existe parte demandada identificable; se peticiona apertura de concurso preventivo propio ante el Tribunal.
Objeto: Apertura de concurso preventivo propio (pequeño) conforme ley 24.522, por encontrarse en estado de cesación de pagos, a fin de reestructurar pasivo y preservar la vivienda única familiar.
Decisión: Rechazar el pedido de apertura del concurso preventivo; sin costas ni regulación de honorarios; archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"De la escasa documentación acompañada, no se advierte instrumento alguno del que puedan extraerse indicios que justifiquen el pasivo que denuncia, pues si bien figura su situación de riesgo conforme el informe del Banco Central, no acompaña la documentación que avale el origen de las deudas que dice poseer, las cuotas que aún debe abonar, el vencimiento de las mismas, etc.
En lo que respecta al crédito hipotecario, cabe señalar que en relación al mismo no se encuentra en mora, pues las cuotas del mismo le son debitadas mensualmente -en término-.
... dicha situación es acarreada desde los meses de septiembre, noviembre, diciembre de 2025 y marzo de 2026. Es decir, no cuentan con una antigüedad suficiente que permita denotar el estado de cesación de pagos exigidos por la ley.
Esta situación de endeudamiento que parece atravesar el peticionante no puede considerarse suficiente para concluir en la existencia de un estado de insolvencia en el sentido técnico. No se vislumbra de manera inequívoca la imposibilidad del deudor de cumplir regularmente con sus obligaciones, es decir no se observa su insolvencia por hechos cuya interpretación no deje lugar a dudas."
"Por otra parte, técnicamente no se ha cumplido con la carga de indicar en forma precisa la composición del pasivo (inc. 3ro. del art. 11), como así tampoco ha indicado las causas y vencimientos de deuda con los acreedores, ni acompañado un legajo por cada uno, en el que conste copia de la documentación sustentatoria de las deudas denunciadas, conforme lo requiere el inc. 5to del art. citado."
"Bajo los parámetros antes reseñados ... arribo a mi sincera convicción en torno a que no se ha logrado demostrar como se configuraron los hechos reveladores del estado de cesación de pagos. Es que este requisito resulta ineludible para la procedencia de acción."
- Si hubiera votos en disidencia: No consta voto dividido; resolución dictada por la Magistrada interina a cargo.
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