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CUYAS MARIA LEONOR S/ SUCESION AB-INTESTATO

El peticionante promovió la apertura de sucesión ab-intestato para declarar herederos universales a los hijos de la causante. El Tribunal declaró en cuanto a lugar que por el fallecimiento de María Leonor Cuyas le suceden como herederos universales sus cuatro hijos, fundando la decisión en certificados de defunción, matrimonio y nacimiento y en la publicación de edictos con resultado negativo.

Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Herederos universales Certificado de defuncion Certificado de nacimiento Publicacion de edictos (art. 734 cpcc) Art. 2424 y 2433 c.c. y c. Apertura de cuenta judicial Juzgado de moron Registro de autos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los hijos de la causante: Laura Fernanda López Cuyas; Gastón Pablo López; Paula Yamila Lopez y Gisela Romina Lopez, promovidos mediante escrito presentado por la Dra. Lopez Cuyas. Demandado: La causante fallecida, María Leonor Cuyas (sucesión ab-intestato). Objeto: Apertura de la sucesión ab-intestato y declaración de quiénes son los herederos universales. Decisión: Se declaró en cuanto a lugar que por el fallecimiento de María Leonor Cuyas le suceden en carácter de universales herederos sus cuatro hijos mencionados; se ordenó registro y se dispuso comunicación al Banco Provincia para apertura de cuenta judicial perteneciente a los autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1º) Que con los certificados de defunción acompañados con el escrito liminar se acreditan los fallecimientos de MARÍA LEONOR CUYAS, ocurrido el 27/07/2025." "2º) Que está había contraído matrimonio en terceras nupcias con Jorge Alberto Fernandez (prefallecido el 13/06/2019) el día 22/02/2019, conforme surge del certificado de matrimonio acompañado con el escrito de demanda." "3º) Que acreditaron ser hijos de la causante los Sres. LAURA FERNANDA LÓPEZ CUYAS; GASTÓN PABLO LÓPEZ; PAULA YAMILA LOPEZ y GISELA ROMINA LOPEZ, según certificados de nacimiento incorporados en autos con fecha 17/12/2025 y 09/03/2026." "4º) Que con los diarios y recibos agregados con el escrito a despacho consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734, inciso 2 del C. P. C. C. y sobre cuyo resultado negativo informa la señora Secretaria en este acto." "POR ELLO: De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los artículos 2424, 2433 y cc del Código Civil y Comercial y arts. y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de MARÍA LEONOR CUYAS le suceden en carácter de universales herederos sus hijos LAURA FERNANDA LÓPEZ CUYAS; GASTÓN PABLO LÓPEZ; PAULA YAMILA LOPEZ Y GISELA ROMINA LOPEZ.-" Adicionalmente el Tribunal ordenó: "En forma previa a lo pedido, y de conformidad con lo dispuesto por la Res. 2069/11 y 3864/11 de la SCBA, a los fines de proceder a la apertura de una cuenta a nombre de este Juzgado y como perteneciente a estos autos, cúrsese comunicación vía electrónica al Banco de la Pcia. de Bs.As, Sucursal Tribunales Morón."

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