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CRISOSTOMA ANA ALBEIRO, DE LA FUENTE JUAN Y DE LA FUENTE JORGE NORBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Petición sucesoria intestada para declarar herederos de fallecidos en la línea familiar. El Tribunal declaró haber lugar a la sucesión ab-intestato y reconoció como herederos universales a los hijos JUAN CARLOS, RICARDO HUGO y JORGE NORBERTO DE LA FUENTE, y, por la última fallecimiento, a JORGE MARCELO DE LA FUENTE, aplicando las normas del Código Civil y del CPCC.

Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Herederos universales Codigo civil C.p.c.c. art. 734 Edictos No presentacion a estar a derecho Fallecimiento 14/04/2002 Fallecimiento 19/08/2005 Fallecimiento 04/07/2023.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALBEIRO CRISOSTOMA ANA y otros (consta en el carátula como actores peticionantes de la sucesión ab-intestato). Demandado: Sucesión ab-intestato (sujeto pasivo procesal representado por la misma sucesión). Objeto: Que se declare la apertura de sucesión por fallecimiento de Don JUAN DE LA FUENTE, Doña ANA ALBEIRO CRISOSTOMA y Don JORGE NORBERTO DE LA FUENTE y que se reconozcan los respectivos herederos universales. Decisión: Se declaró por derecho y sin perjuicio de terceros la sucesión ab-intestato y se reconocieron los herederos universales conforme a los artículos citados del Código Civil y del C.P.C.C.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del pronunciamiento): "Que con los certificados acompañados con el escrito liminar se acredita el fallecimiento de Don JUAN DE LA FUENTE, ocurrido el día 14/04/2002, Doña ANA ALBEIRO CRISOSTOMA, ocurrido el día 19/08/2005 y Don JORGE NORBERTO DE LA FUENTE, ocurrido el día 04/072023." "POR ELLO: De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los artículos 3410, 3545, 3549, 3565, 3566 y 3570 del Código Civil 7 del CCC ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Don JUAN DE LA FUENTE le suceden en carácter de universales herederos sus hijos JUAN CARLOS DE LA FUENTE, RICARDO HUGO DE LA FUENTE y JORGE NORBERTO DE LA FUENTE y su cónyuge Doña ANA ALBEIRO CRISOSTOMA a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales." "Asimismo, por el fallecimiento de Doña ANA ALBEIRO CRISOSTOMA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: JUAN CARLOS DE LA FUENTE, RICARDO HUGO DE LA FUENTE y JORGE NORBERTO DE LA FUENTE." "Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Don JORGE NORBERTO DE LA FUENTE le sucede en carácter de universal heredero su hijo: JORGE MARCELO DE LA FUENTE."
- Hechos procesales relevantes: Se libraron cédulas conforme art. 734 CPCC a Sergio Gabriel, Silvia Andrea y Ricardo Norberto de la Fuente, quienes no se presentaron a estar a derecho; se publicaron edictos según art. 734 inciso 2 CPCC con resultado negativo (diarios y recibos agregados el 08/09/2025). Fechas de fallecimiento relevantes: 14/04/2002 (Juan), 19/08/2005 (Ana), 04/07/2023 (Jorge Norberto). Firmado en la Ciudad de Morón por la Juez Débora Elena Lelkes.

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