Logo

CARINI RICARDO PEDRO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se solicitó la declaración de herederos abintestato por fallecimiento de RICARDO PEDRO CARINI y RODRIGUEZ MARIA ESTHER. El Tribunal declaró por derecho que suceden como herederos universales los hijos Mónica Viviana y Ricardo Omar Carini y, respecto de bienes propios, la cónyuge Rodríguez María Esther, fundada en la prueba documental aportada y en la publicación de edictos con resultado negativo.

Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Herederos universales Matrimonio Bienes propios Gananciales Edictos Defuncion Codigo civil y comercial Registro/inscripcion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los peticionantes identificados en el expediente, a saber Mónica Viviana Carini y Ricardo Omar Carini (constan como interesados en la sucesión ab-intestato). Demandado: No hay parte demandada identificada en el pronunciamiento. Objeto: Se solicita la declaración de herederos ab-intestato por el fallecimiento de RICARDO PEDRO CARINI y de RODRIGUEZ MARIA ESTHER. Decisión: Se declaró lugar la petición y se registró quiénes son los herederos universales por el fallecimiento de ambos causantes, con precisiones sobre la herencia de bienes propios y gananciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "1º) Que con los certificados de defunción agregados en autos se acreditan los fallecimientos de RICARDO PEDRO CARINI y RODRIGUEZ MARIA ESTHER , ocurridos el 19 de julio de 2000 y 9 de enero de 2012 -respectivamente-.- 2º) Que ambos habían contraído matrimonio entre sí el día 17 de febrero de 1949 conforme surge del instrumento agregado en autos.- 3º) Que de dicha unión nacieron sus hijos: MONICA VIVIANA CARINI y RICARDO OMAR CARINI conforme acta de nacimiento adjuntas al escrito liminar. 4º) Que con los diarios y recibos agregados el 17/5/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734, inciso 2 del C. P. C. C. y sobre cuyo resultado negativo informa la señora Secretaria en este acto.- POR ELLO: De conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los artículos 3410, 3545, 3565 y 3570 del Código Civil conforme art. 7 del CCCN y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de RICARDO PEDRO CARINI le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: MONICA VIVIANA y RICARDO OMAR CARINI y su cónyuge RODRIGUEZ MARIA ESTHER , a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Y por fallecimiento de ésta última RODRIGUEZ MARIA ESTHER le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: MONICA VIVIANA y RICARDO OMAR CARINI." (Se transcriben los fundamentos y el dispositivo tal cual aparecen en la sentencia, preservando la redacción original del Tribunal.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar