GONZALEZ MIGUEL ERASMO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de declaratoria de herencia ab-intestato por fallecimiento de Miguel Erasmo González. El Tribunal declaró en cuanto a lugar que la hija Melina Micaela González sucede por derecho como única heredera universal, fundando la decisión en certificados de defunción, nacimiento y la publicación de edictos con resultado negativo.
Actor: Melina Micaela González, quien acreditó ser hija del causante. Demandado: No existe demandado; se tramita una declaratoria de herederos ab-intestato. Objeto: Se solicita la declaratoria de herederos por fallecimiento de Miguel Erasmo González (sucesión ab-intestato). Decisión: Se declara en cuanto a lugar que, por fallecimiento de Miguel Erasmo González, le sucede en carácter de heredera universal su hija Melina Micaela González; se ordena registrese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Trascribir textualmente los párrafos más relevantes del pronunciamiento: "AUTOS Y VISTOS. CONSIDERANDO: 1º) Que con el certificado de defunción acompañado con el escrito liminar se acredita el fallecimiento de MIGUEL ERASMO GONZÁLEZ, ocurrido el 26/07/2024. 2º) Que éste era de estado civil soltero 3º) Que acredito ser hija del causante la Sra. Melina Micaela González, según certificados de nacimiento incorporados en autos. 4º) Que con los diarios y recibos agregados con el escrito presentado el 11/05/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734, inciso 2 del C. P. C. C. y sobre cuyo resultado negativo informa la señora Secretaria en este acto. POR ELLO: De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los artículos 2424, 2433 y cc del Código Civil y Comercial y arts. y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de MIGUEL ERASMO GONZÁLEZ le sucede en carácter de universal heredera su hija MELINA MICAELA GONZÁLEZ REGISTRESE." Observaciones: El Tribunal fundó la declaratoria en la constancia del fallecimiento (26/07/2024), el estado civil del causante (soltero), la prueba de la filiación (certificados de nacimiento) y la publicación de edictos con resultado negativo conforme al art. 734 inc. 2 del C.P.C.C., aplicando además los arts. 2424 y 2433 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del C.P.C.C.
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