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BANCO MACRO S.A C/ TREJO MARTIN ADRIAN S/COBRO EJECUTIVO

Acción de cobro ejecutivo por Banco Macro S.A. declarada en caducidad de la instancia por falta de impulso procesal. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad del actor conforme al art. 310 inc. 3° del CPCC y le impuso las costas por vencido, difiriendo la regulación de honorarios hasta que la decisión quede firme.

Caducidad de la instancia Cobro ejecutivo Inactividad procesal Art. 310 inc. 3? cpcc Costas Regulacion de honorarios diferida Banco macro s.a. Trejo martin adrian Tribunal de primera instancia Decreto de oficio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco Macro S.A. Demandado: Trejo Martín Adrián Objeto: Cobro ejecutivo (proceso de ejecución de pago) Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal del actor; se impusieron las costas a la parte actora y se difirió la regulación de honorarios para cuando la decisión quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Es menester recordar que la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Ello estriba en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales atentatoria a los valores jurídicos de paz y seguridad a cuya vigencia apunta su recepción normativa (C.N.Civ.., f., 11-5-81 -Del Plata Construcciones S.A c/ Aronson, Adolfo y otro-, Rev. La Ley 1981 -D, 557)." "Teniendo en cuenta ello y la fecha de la última actuación que tuvo por efecto impulsar el presente proceso (11/03/2024), no cabe duda que desde la misma hasta la actualidad, ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C.." "También se ha dicho 'La ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. Si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra a pedido de parte o decidida de oficio por el Juez' (Arazi, Roland y otros; Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires; Anotado y Comentado; Tomo I; Santa Fe: Rubinzal-Culzoni Editores; 2.009; pág 628)." Resolutivo: "1º) Decretar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones. 2º) Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 y 69 del C.P.C.C.). 3º) Diferir la regulación de honorarios para una vez firme el presente decisorio. 4º) Regístrese y Notifíquese al domicilio 20180004913@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"

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