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MURILLO, LIA BRENDA TRINIDAD Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MRIO. DE SEGURIDAD - GENDARMERIA ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Los actores promovieron acción contencioso-administrativa contra el Estado Nacional (Gendarmería Nacional) reclamando la restitución por descuentos previsionales efectuados en exceso y la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97, condenó concurrentemente a la demandada y a la Caja y confirmó la aplicación de la tasa activa del BNA para intereses.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lía Brenda Trinidad Murillo (DNI 34.385.457) y otros (Mauro Matías Salva DNI 32.750.331; Luis Ramón Villalba DNI 28.662.567; Rogelio Eduardo Gudiño DNI 28.539.790; Félix Armando Chena DNI 17.467.579; Edgar Darío Chaile DNI 28.391.798; Aniceto Beltrán DNI 14.879.393). Representado por el Dr. Juan Alberto Manuel Liva. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional (y tercera citada: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 679/97 y condena por descuentos practicados en los haberes de los actores en exceso del porcentaje autorizado por la Ley N° 22.788; pago de diferencias retroactivas (%3) más intereses. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 30/03/2026 que: rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de Gendarmería Nacional; declaró abstracta la excepción de litispendencia opuesta por la Caja; rechazó la prescripción; hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97, declaró la ilegitimidad de descuentos en exceso y condenó concurrentemente a la demandada y a la tercera citada; determinó que las diferencias retroactivas (%3) sean abonadas conforme previsiones de la ley de presupuesto con reserva presupuestaria e intereses calculados conforme la tasa activa del BNA; impuso costas a la demandada vencida; diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "La excepción de falta de legitimación pasiva puntualmente tiene por finalidad impedir la tramitación de un juicio cuando ab initio existe la certeza de que ella resulta improcedente. Esto es, que aquél contra quien se demanda no reviste condición de habilitada por la ley para discutir sobre el objeto a que refiere el proceso." "En ese sentido, si bien la Caja de Retiros, en su carácter de organismo encargado de administrar los aportes previsionales, asume responsabilidad en la gestión de las prestaciones establecidas por el Decreto N° 679/97 y actúa como sujeto obligado al cumplimiento de sus disposiciones; lo cierto es que la Gendarmería Nacional, en su calidad de empleador, mantiene una relación estatutaria con el personal de la fuerza y se encuentra directamente involucrada en la aplicación del régimen normativo que regula sus derechos y obligaciones. Por ello, tanto la Caja de Jubilaciones y Pensiones y Retiros de la Policía Federal como la Gendarmería Nacional ostentan legitimación pasiva para intervenir en el proceso, en virtud de su relación directa con el objeto del litigio." "Esta Alzada estima, además, que, admitir este planteo importaría vulnerar el derecho de defensa de la propia recurrente, toda vez que el objeto de la demanda era obtener la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 que reguló los aportes previsionales del personal de dicha Fuerza, lo que así se hizo." "En cuanto a la tasa de interés a aplicar a las sumas que se les restituirá a los actores, este Tribunal se inclina por confirmar la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, fijada en la sentencia de grado, por seguir manteniendo el criterio sostenido en 'Dietrich, Federico Augusto y otros c/Estado Nacional
- Ministerio de Defensa s/ordinario', Expte. N° 4338/2008, a cuyos fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad." "En cuanto a las costas, de las que también se agravia, corresponde imponerlas, en ambas instancias, a la demandada vencida (Gendarmería Nacional) en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia relevantes; la resolución se adopta por la Alzada y confirma la sentencia de grado.

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