RADIN, ELSA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo para obtener el acceso a la pensión directa y la habilitación del plan de pago de deuda previsional (UPDP) previsto por la Ley 27.705. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a ANSES habilitar la compra y cancelación en cuotas de las UPDP necesarias, fundando su decisión en la naturaleza alimentaria del reclamo y la falta de resolución administrativa denegatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Elsa Radin.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Que ANSES haga operativo de manera inmediata el inicio del trámite de regularización de deuda conforme a la unidad de pago de deuda previsional (UPDP) regulada por Ley N° 27.705; que reglamente el art. 5 de la Ley N° 27.705 que habilita el acceso a pensiones directas por derechohabientes; que permita la determinación del monto de la deuda y su cancelación en cuotas; y que dicte normas necesarias para implementar el trámite de solicitud de pensión directa en favor de la actora como derechohabiente del causante Eduardo José Requena (fallecido el 27/12/2018).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de ANSES y se confirmó la sentencia de fecha 08/04/2026 que hizo lugar al amparo ordenando a ANSES habilitar la compra y cancelación en cuotas de las UPDP necesarias y demás medidas necesarias para el acceso a la pensión directa; se hizo lugar al recurso de apelación de la actora respecto de las costas y se impusieron las costas de primera instancia a ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que por sentencia de fecha 08 de Abril de 2026, el Juez a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Tucumán dispuso: I. Hacer lugar a la acción de amparo promovida por la actora Sra. Elsa Radin en contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y ordenar a la demandada ANSES que, una vez firme la presente y acreditado en sede administrativa los demás requisitos necesarios para el acceso a la pensión directa de su conviviente, habilite la compra y cancelación en cuotas de las UPDP necesarias del Sr. Eduardo José Requena a los fines del acceso al beneficio de pensión directa a la actora, de conformidad a las previsiones de la Ley N° 27.705..."
"Que respecto de la admisibilidad de la acción, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha puntualizado que '… la procedencia de la acción debe ser analizada teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad específica de esta prestación, que no es otra que la de cubrir la contingencia de discapacidad sufrida por el afiliado, tutelada por el artículo 14 bis, tercer párrafo, de la Constitución Nacional.' (in re ' CSJ 261/2012(48-E) /CSl -Recurso de Hecho Etchart Fernando Martín c/ ANSES s/ Amparos y Sumarìsimos')."
"Por lo expresado, y teniendo en cuenta que nos encontramos ante una cuestión de carácter alimentario, es que corresponde rechazar el recurso de apelación de la demandada y confirmar la sentencia apelada."
"Ahora bien, tal como lo señala el a quo, la demandada en su contestación afirma que la actora no ha acreditado los requisitos del artículo 53 de la Ley N° 24.241, esto es el vínculo con el causante y la regularidad de aportes. Sin embargo, la demandada no ha emitido a la fecha una resolución denegatoria del beneficio, ni ha aportado el expediente administrativo que permita constatar la falta de acreditación de los requisitos que alega."
"En virtud de ello, y atento al resultado arribado, corresponde ordenar la imposición de las costas de la primera instancia a la demandada (art. 14 Ley N° 16.986)."
- Votos/diferencias: El voto firmado por el Juez de Cámara Dr. Fernando Luis Poviña adhiere al rechazo del recurso de ANSES y fundamenta la imposición de costas a la vencida con apoyo en doctrina de la CSJN (causa "Morales, Blanca Azucena c/ANSES", 22/06/23).
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