Incidente Nº 5 - IMPUTADO: BRITO, HUGO RODRIGO Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Los imputados fueron acusados por transporte de estupefacientes mediante acuerdo de juicio abreviado. El juez homologó el acuerdo y condenó a CRISTIAN ALBERTO BRITOS y HUGO RODRIGO BRITOS a cuatro años y seis meses de prisión de ejecución efectiva, multa mínima e inhabilitación absoluta por la duración de la condena, disponiendo además decomiso, devolución de un vehículo y destrucción de la sustancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (presentó el acuerdo entre las partes).
Demandado: CRISTIAN ALBERTO BRITOS (DNI 36.998.331) y HUGO RODRIGO BRITOS (DNI 33.508.736), imputados.
Objeto: Homologación de un acuerdo (audiencia de acuerdo pleno, arts. 323, 324 y 325 C.P.P.F.) y condena por transporte de estupefacientes.
Decisión: Se homologó el acuerdo y se condenó a ambos imputados a 4 años y 6 meses de prisión de ejecución efectiva, multa mínima e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena; se decretó decomiso de teléfonos, devolución de un automóvil a su titular desde el 19/2/25, y destrucción de la sustancia estupefaciente con resguardo de muestras testigo; se registró la renuncia de plazos y se remitió intervención al juez de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"I.
- HOMOLOGAR el acuerdo arribado entre las partes en los términos del art. 323, 324 y 325 del C.P.P.F."
"II.
- CONDENAR a CRISTIAN ALBERTO BRITOS y HUGO RODRIGO BRITOS, a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión de ejecución efectiva, más el mínimo de la multa e inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena, por resultar penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes en calidad de coautores (art. 5° inc. “c” de la ley 23.737, arts. 12 y 45 del Código Penal)."
"III.
- DECOMISAR los siguientes elementos incautados: a) celular marca Iphone 13 pro con funda verde; b) celular marca Redmi 13 color verde ambos propiedad de Cristian Brito; c) celular marca Samsung destruido sin funcionar; y d) celular marca Motorola G24 negro, ambos propiedad de Hugo Brito (art. 23 del Código Penal, 310 del Código Procesal Penal Federal y 30 de la Ley 23.737)."
"IV.
- DEVOLVER el automóvil Volkswagen Polo dominio AD352ZE cuya titularidad corresponde a Cristina Noemi Contrera, DNI 18.134.882, desde el 19/2/25."
"V.
- DESTRUIR la sustancia estupefaciente incautada debiéndose resguardar las respectivas muestras testigo. (art. 30 de la Ley 23.737)."
"VI.
- REGISTRAR y tener presente la renuncia de los plazos y consentido el presente acuerdo, dese intervención al Juez con funciones de ejecución."
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