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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: BRITO, HUGO RODRIGO Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Los imputados fueron acusados por transporte de estupefacientes mediante acuerdo de juicio abreviado. El juez homologó el acuerdo y condenó a CRISTIAN ALBERTO BRITOS y HUGO RODRIGO BRITOS a cuatro años y seis meses de prisión de ejecución efectiva, multa mínima e inhabilitación absoluta por la duración de la condena, disponiendo además decomiso, devolución de un vehículo y destrucción de la sustancia.

Transporte de estupefacientes Juicio abreviado Homologacion Condena efectiva Decomiso Destruccion de estupefaciente Devolucion de vehiculo Multa Inhabilitacion absoluta Juez federal de garantias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (presentó el acuerdo entre las partes). Demandado: CRISTIAN ALBERTO BRITOS (DNI 36.998.331) y HUGO RODRIGO BRITOS (DNI 33.508.736), imputados. Objeto: Homologación de un acuerdo (audiencia de acuerdo pleno, arts. 323, 324 y 325 C.P.P.F.) y condena por transporte de estupefacientes. Decisión: Se homologó el acuerdo y se condenó a ambos imputados a 4 años y 6 meses de prisión de ejecución efectiva, multa mínima e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena; se decretó decomiso de teléfonos, devolución de un automóvil a su titular desde el 19/2/25, y destrucción de la sustancia estupefaciente con resguardo de muestras testigo; se registró la renuncia de plazos y se remitió intervención al juez de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "I.
- HOMOLOGAR el acuerdo arribado entre las partes en los términos del art. 323, 324 y 325 del C.P.P.F." "II.
- CONDENAR a CRISTIAN ALBERTO BRITOS y HUGO RODRIGO BRITOS, a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión de ejecución efectiva, más el mínimo de la multa e inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena, por resultar penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes en calidad de coautores (art. 5° inc. “c” de la ley 23.737, arts. 12 y 45 del Código Penal)." "III.
- DECOMISAR los siguientes elementos incautados: a) celular marca Iphone 13 pro con funda verde; b) celular marca Redmi 13 color verde ambos propiedad de Cristian Brito; c) celular marca Samsung destruido sin funcionar; y d) celular marca Motorola G24 negro, ambos propiedad de Hugo Brito (art. 23 del Código Penal, 310 del Código Procesal Penal Federal y 30 de la Ley 23.737)." "IV.
- DEVOLVER el automóvil Volkswagen Polo dominio AD352ZE cuya titularidad corresponde a Cristina Noemi Contrera, DNI 18.134.882, desde el 19/2/25." "V.
- DESTRUIR la sustancia estupefaciente incautada debiéndose resguardar las respectivas muestras testigo. (art. 30 de la Ley 23.737)." "VI.
- REGISTRAR y tener presente la renuncia de los plazos y consentido el presente acuerdo, dese intervención al Juez con funciones de ejecución."

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