SORUCO, JUAN CARLOS c/ INSSJP PAMI s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra PAMI solicitando cobertura inmediata del esquema farmacológico prescripto para cáncer de próstata metastásico. La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, por inexistencia de justificación científica para la negativa y dilación en la prestación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Carlos Soruco.
Demandado: INSSJP
- PAMI.
Objeto: entrega inmediata e ininterrumpida, con cobertura integral, del esquema de medicamentos “Ácido Zoledrónico + Acetato de Abiraterona” conforme prescripción de la médica tratante.
Decisión: La Cámara Federal de Salta rechazó la apelación del PAMI y confirmó la sentencia de fecha 28/05/2026 que hizo lugar al amparo, ordenando la cobertura del tratamiento, con imposición de costas a la vencida y regulación de honorarios (primera instancia: 10 UMA; Alzada: 3 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que se elevan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada el 28/05/2026 por la cual la jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. Juan Carlos Soruco y, en consecuencia, ordenó a PAMI a entregar de manera inmediata e ininterrumpida, con cobertura integral, el esquema de medicamentos compuesto por 'Ácido Zoledrónico + Acetato de Abiraterona', conforme las dosis, modalidad y cantidad de ciclos prescriptos por la médica tratante, debiendo la demandada acreditar su cumplimiento en el plazo de 48 horas de notificado."
"Frente a tal cuadro de situación, resulta contraria a derecho la oposición de la accionada a brindar la asistencia pretendida esgrimiendo defensas formales que en modo alguno pueden anteponerse al derecho a la salud de su afiliado, cuyo complejo estado de salud exige la adopción de las medidas adecuadas con la mayor prontitud posible... la obra social no puede sustituir con eficacia el criterio del médico a cargo sino con argumentos científicos que demuestren como irrazonable la prescripción, los que en el caso no fueron debidamente propiciados."
"Que en cuanto a las costas, no se advierten en el caso circunstancias que justifiquen el apartamiento del principio general en la materia que impone que deben ser soportadas por la vencida (art. 14 ley 16.986), por lo que debe confirmarse las impuestas a la demandada en la instancia de grado... la negativa de la obra social resulta arbitraria y lesiva del derecho a la salud del amparista, máxime teniendo en cuenta que tuvo que acudir a la vía judicial para el reconocimiento de su derecho."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes en la sentencia.
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