VILTE, PAULA DE LA CRUZ c/ PAMI (INSSJP) s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra PAMI solicitando cobertura integral y entrega de tratamiento oncológico y elementos de fisiatría. La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando la cobertura continua del esquema Bevacizumab + Carboplatino + Paclitaxel y la entrega de elementos, por considerar arbitraria la demora en la provisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Paula de la Cruz Vilte (afiliada al PAMI), 72 años.
Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI / INSSJP).
Objeto: Cobertura integral y oportuna del tratamiento oncológico prescripto (esquema Carboplatino + Paclitaxel + Bevacizumab) y provisión de prestaciones complementarias y elementos de fisiatría (silla de ruedas, cama ortopédica, colchón antiescaras, concentrador de oxígeno, insumos higiénicos).
Decisión: Se rechazó la apelación del PAMI y se confirmó la sentencia del 08/05/2026 que hizo lugar parcialmente al amparo, ordenando cobertura integral y continua del tratamiento oncológico prescripto conforme evolución clínica, la entrega efectiva e inmediata de elementos de fisiatría (silla de ruedas, cama ortopédica, colchón antiescaras), impuso costas a la vencida y reguló honorarios en primera instancia en 10 UMA ($1.001.730) y en alzada en 3 UMA ($300.519).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales más relevantes):
"la obligación de garantizar la prestación es propia del agente de salud, quien debe arbitrar los medios necesarios para hacerla efectiva, asumiendo una conducta proactiva en la gestión de los canales de dispensa... De ello se sigue que el deber asistencial de la demandada no se satisface con la mera tramitación de autorizaciones formales, sino que comprende el deber de garantizar la oportuna provisión de las prestaciones reclamadas."
"las dilaciones de ese tipo resultan injustificables y en modo alguno pueden anteponerse a su derecho a la salud, cuyo complejo estado exige la adopción de las medidas adecuadas con la mayor prontitud posible y, en contrapartida, la omisión de aquellas que conspiren contra ese propósito."
"las demoras en el tratamiento pueden ocasionar daños irreversibles en su salud, por lo que corresponde confirmar la sentencia en crisis en cuanto ordenó la cobertura integral y oportuna de los medicamentos e insumos solicitados, debiendo la obra social arbitrar los medios necesarios para garantizar su entrega periódica sin interrupciones por cuanto su patología no admite demoras..."
Además, la Cámara consideró procedente la imposición de costas a la vencida conforme art. 14 ley 16.986 y art. 68 CPCCN, y reguló los honorarios en segunda instancia en 3 UMA ($300.519) conforme Resolución SGA CSJN N°1718/2026.
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