Incidente Nº 1 - ACTOR: SORUCO, JUAN CARLOS DEMANDADO: INSSJP PAMI s/INC APELACION
El Sr. Juan Carlos Soruco promovió amparo y medida cautelar contra el INSSJP (PAMI) para obtener la provisión inmediata e ininterrumpida de Ácido Zolendrónico y Abiraterona Acetato. La Cámara Federal de Salta declaró abstracta la cuestión incidental, al haberse confirmado en la causa principal la misma prestación ordenada, e impuso las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Carlos Soruco.
Demandado: INSSJP (PAMI).
Objeto: Provisión inmediata e ininterrumpida, por el tiempo que determine la médica oncóloga tratante, del esquema medicamentoso consistente en Ácido Zolendrónico + Abiraterona Acetato, en la forma, dosis y cantidad de ciclos prescriptos; con acreditación de cumplimiento en 48 horas.
Decisión: La Cámara declaró abstracta la cuestión planteada en el incidente de apelación y, por ende, no consideró el recurso sobre la medida cautelar porque la misma prestación ya fue concedida en la sentencia de la causa principal y confirmada por la Cámara en esa misma fecha; impuso las costas de Alzada a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El recurso de apelación interpuesto el 26/03/2026 por la apoderada del PAMI y, [...] VISTO: El recurso de apelación interpuesto el 26/03/2026 por la apoderada del PAMI y, CONSIDERANDO: 1.
- Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia dirigida contra la sentencia firmada digitalmente por la jueza el 21/03/2026 mediante la cual hizo lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, ordenó a PAMI que provea al Sr. Juan Carlos Soruco de manera inmediata e ininterrumpida por el tiempo que determine la médica oncóloga tratante, el esquema medicamentoso consistente en Ácido Zolendrónico + Abiraterona Acetato, de la forma, dosis y en la cantidad de ciclos prescriptos, debiendo la demandada acreditar su cumplimiento en el plazo de 48 horas de notificada."
"3.
- Que la a quo en la causa principal, en fecha 28/05/2026 hizo lugar a la acción de amparo promovida, ordenando idéntica prestación que la medida cautelar aquí cuestionada. Dicha decisión fue apelada por la accionada y confirmada por este Tribunal el día de la fecha, lo que pone a las claras el carácter superfluo que cabe adjudicar a la subsistencia de este proceso cautelar en tanto persigue el mismo objeto que la acción principal."
"Siendo ello así, habiéndose en consecuencia desvanecido el objeto de la cautelar dispuesta en autos, deviene inoficioso el tratamiento del recurso planteado, transformándose en una cuestión abstracta."
"4.
- Que, en cuanto a las costas de Alzada, siguiendo el criterio del principal, se imponen a la vencida (art. 68, 1º párrafo de CPCCN)."
Resolución final: "I.
- DECLARAR ABSTRACTA la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, debiéndose estar las partes a lo resuelto en el día de la fecha en la causa principal. II.
- IMPONER las costas a la vencida (art. 68, 1º párrafo CPCCN)."
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